La Inspección General de Justicia (“IGJ”) dispuso una categorización de las asociaciones civiles según el total de ingresos anuales por cierre de ejercicio económico. Al efecto establece tres categorías de asociaciones y regula las obligaciones referidas a estados contables, cambio de sede, reforma de estatutos y designación de autoridades en función de su dimensión.
La mencionada categorización de asociaciones civiles fue dispuesta por la IGJ mediante la Resolución General IGJ n° 14/2022 (la “Resolución”) publicada el 18 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial de la República Argentina.
En tal sentido, las asociaciones civiles se categorizarán de la siguiente forma, a cuyo efecto se modificó el artículo 409 del Anexo A de la Resolución General IGJ n° 7/2015:
- Categoría I: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual no superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio. Se incluirán en esta categoría las asociaciones civiles de primer grado hasta el cierre del primer ejercicio económico.
- Categoría II: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio y que no superen diez veces (10) dicho monto.
- Categoría III: asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto máximo establecido para la categoría II. Asimismo, integrarán esta categoría las asociaciones civiles constituidas en el extranjero, cámaras, federaciones y confederaciones independientemente de los montos de ingresos totales por ejercicio económico.
Mediante dicha Resolución, a fin de regular las diferentes obligaciones de las asociaciones, la IGJ modificó los artículos 391 (Inventario) 396 (Cambio de sede social sin reforma del estatuto), 435 (Comisión directiva. Comunicación de su cambio. Recaudos) y 442 del Anexo A de la Resolución General IGJ 07/2015 con una nueva redacción a los mismos.
Se sustituyeron los artículos 409 (categorización), 410 (presentación de la documentación correspondiente a la Asamblea Anual Ordinaria), 411 (Asambleas fuera de término y presentación extemporánea) y 413 (Asambleas ordinarias que no tratan estados contables. Asambleas extraordinarias) del Anexo A de la Resolución General IGJ 07/2015.
Por último se derogaron los artículos 414 y 415 del Anexo A de la Resolución General IGJ 07/2015 y se dispuso la modificación de los módulos correspondientes a los trámites que se inicien ante la IGJ que deberán establecerse de acuerdo a la categoría de entidad y bajo criterios de progresividad.
La Resolución entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2023 y resulta de aplicación para aquellas asociaciones con sede social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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