Con fecha 9 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 02/2025 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”), mediante la cual se crea el Servicio Jurídico Permanente que funcionará dentro de su ámbito.
La Resolución establece como función del Servicio Jurídico Permanente la de intervenir en la instancia pertinente en los procedimientos administrativos que se cumplen ante la IGJ, por medio de la emisión de un dictamen jurídico previo al dictado de actos administrativos cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados, en los términos del artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 (“LNPA”) y los artículos 61 y 92 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1759/1972 (T.O. 2017 modificado por el Decreto 695/24, “RPA”).
Aclaramos que un dictamen jurídico consiste en el análisis exhaustivo y profundo de una situación concreta y jurídicamente determinada, efectuada a la luz de las normas vigentes y de los principios generales que las informan a efectos de recomendar conductas acordes con la justicia y el interés legítimo de quien formula la consulta (Procuración del Tesoro de la Nación, Dictámenes 203:159, 206:172, 207:431, 243:216, 331:63).
Asimismo, conforme la Resolución, dicho dictamen jurídico, de modo general, deberá recabarse y producirse obligatoriamente -aunque su contenido no sea vinculante para el decisor-, cuando el acto administrativo a dictarse pudiera afectar derechos o intereses jurídicamente tutelados. Esto incluye -pero entendemos que no debería limitarse a ello- tanto a los casos en que luego de sustanciada una presentación (si hubo producción de prueba, luego del alegato), se deba emitir el acto resolutorio, cuanto antes de resolver un recurso jerárquico.
Como surge de los considerandos de la Resolución, queda especialmente comprendido como un supuesto en el que se debe recabar previamente tal dictamen, el de los actos sancionatorios, aspecto que diera lugar, precisamente, al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 21/11/2024, en autos «Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación Civil Universidad del Salvador c/ IGJ 359207/7902016 s/ recurso directo a cámara» (Fallos 347:1802) y que es motivo declarado del dictado de la Resolución.
A partir de ese fallo, no solo se debe producir tal dictamen previo a la emisión de un acto administrativo, sino que además, su omisión no es subsanable por la constatación posterior judicial de que tal acto de todos modos se habría dictado conforme a derecho.
El Servicio Jurídico Permanente recién creado dependerá directamente del Inspector General de Justicia, y estará a cargo de un profesional con título habilitante de abogado, que deberá contar con una antigüedad mayor a cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, y quien será designado en los términos del Decreto Nº 1148/2024, y bajo el artículo 9°, de la Ley Nº 25.164, Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, Agrupamiento Universitario, Letra A, Grado 10, integrando el Cuerpo de Abogados del Estado. De forma transitoria, y hasta tanto se efectivice la designación del encargado del Servicio Jurídico Permanente, será la Jefatura del Departamento de Asuntos Judiciales, el encargado de la emisión y firma de todo dictamen jurídico previo que corresponda en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LPA) y los artículos 61 y 92 del Decreto Nº 1759/1972.
Finalmente, cabe recordar que el nuevo servicio jurídico de la IGJ, en tanto integrante del Cuerpo de Abogados del Estado, deberá seguir en sus dictámenes la “doctrina” que la Procuración del Tesoro de la Nación establece a través de sus propios dictámenes.
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