Mediante el Decreto N° 308/22, publicado en el Boletín Oficial del día 14.06.22, el Poder Ejecutivo Nacional creó un nuevo régimen progresivo de derechos de exportación para el cobre, estableciendo alícuotas en función del precio del mineral.
Vale aclarar que este nuevo régimen es voluntario y optativo y exclusivo para aquellas personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio que se inscriban en el “Registro Optativo de Exportaciones de Cobre”, que realicen inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos -en los términos y condiciones que a esos efectos establezca la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo- y efectúen exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se detallan en el ANEXO I del citado decreto (Minerales de cobre y sus concentrados – Sulfuros – Los demás – Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan principalmente cobre).
La intención declarada en el decreto es incorporar un esquema de derechos de exportación progresivo que reduzca la incertidumbre ante escenarios de precios con elevada volatilidad, establecer una fórmula para los derechos de exportación de cobre que fije por anticipado los precios de referencia y las alícuotas ante diferentes contextos internacionales y dotar al régimen tributario de la actividad de una mayor certeza y estabilidad, brindando mayor previsibilidad a las inversiones.
Sostiene el Decreto N° 308/22 que “la nueva fórmula aporta progresividad al sistema tributario de la minería de cobre, permitiendo que el Estado capture parte de la renta minera cuando los precios internacionales se incrementan y, a su vez, que las empresas tengan una menor incidencia tributaria cuando los precios disminuyen”.
En atención a que las nuevas alícuotas de los derechos de exportación se fijarán en función del precio del mineral, el decreto establece tres tipos de valores a tener en cuenta:
a. El VALOR BASE (VB), fijado actualmente en USD 7.700 por tonelada.
b. El VALOR DE REFERENCIA (VR), fijado actualmente USD 11.500 por tonelada.
c. El PRECIO INTERNACIONAL (PI): Correspondiente a la cotización en la Bolsa de Metales de Londres (London Metal Exchange) de la tonelada de cobre Grado A, Cátodos, según la publicación que haga el último día hábil de cada mes la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Respecto de las alícuotas de los derechos de exportación, dispone el nuevo régimen que:
- En los casos en que el Precio Internacional (PI) sea igual o inferior al Valor Base (VB), la alícuota del Derecho de Exportación del CERO POR CIENTO (0 %).
- En los casos en que el Precio Internacional (PI) sea igual o superior al Valor de Referencia (VR), la alícuota del Derecho de Exportación del OCHO POR CIENTO (8 ).
- En aquellos casos en que el Precio Internacional (PI) resulte superior al Valor Base (VB) e inferior al Valor de Referencia (VR) la alícuota del Derecho de Exportación, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto, se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Aclara el Decreto 308/22 que el último día hábil de cada semana, la Secretaría de Minería, a través del organismo que corresponda, evaluará las cotizaciones promedio de los días transcurridos del mes en curso y las comparará con la cotización promedio vigente y que, si entre ambas existiera una diferencia superior al QUINCE POR CIENTO (15 %), fijará una nueva cotización, la que será aplicable a partir del primer día hábil siguiente.
Aclara el Decreto 308/22 que el último día hábil de cada semana, la Secretaría de Minería, a través del organismo que corresponda, evaluará las cotizaciones promedio de los días transcurridos del mes en curso y las comparará con la cotización promedio vigente y que, si entre ambas existiera una diferencia superior al QUINCE POR CIENTO (15 %), fijará una nueva cotización, la que será aplicable a partir del primer día hábil siguiente.
Establece el decreto que las personas jurídicas que resulten “beneficiarias” de su inscripción en el “Registro Optativo de Exportaciones de Cobre” quedarán sujetas a las disposiciones comprendidas en el presente régimen por el término de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el citado registro.
Aquellas operaciones tramitadas por exportadores que no optaren por la inscripción en el mencionado registro, se mantendrán dentro del esquema actualmente vigente y las alícuotas del derecho de exportación serán las establecidas en el Decreto N° 1060/20 y modificatorias.
Por último –y argumentando que el nuevo régimen está orientado a avanzar hacia un esquema de derechos de exportación que guarde correlato con el valor agregado que tiene cada producto, “se propicia la reducción de los derechos de exportación para los productos que son insumos industriales cuyas alícuotas han quedado muy por encima del resto de alícuotas para bienes con similar valor agregado”, por lo que el Decreto 308/22 establece un derecho de exportación del 4,5% para las mercaderías detalladas en su ANEXO II (Matas de cobre, cobre de cementación (cobre precipitado) – Cobre sin refinar, Anodos de cobre para refinado electrolítico – Cobre refinado – Cátodos y secciones de cátodos–Barras para alambrón («wire-bars») -Tochos–Los demás – Aleaciones de cobre a base de cobre-cinc (latón) – Aleaciones de cobre a base de cobre-estaño (bronce) -Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 74.05).
El Decreto 308/22 establece que será la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo la encargada de dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, por lo que resta aguardar los términos y condiciones que ella establezca para poder inscribirse en Registro Optativo de Exportaciones de Cobre y adherir así al nuevo régimen.
Atento encontrarse cuestionada la facultad del Poder Ejecutivo para establecer derechos de exportación sin una ley especial del Congreso que establezca los parámetros mínimos del tributo (fecha de vigencia y alícuotas mínimas y máximas, entre otros), resultaría conveniente y necesario -a efectos de dotarlo de mayor seguridad y estabilidad jurídica- que este nuevo “esquema de derechos de exportación progresivo” sea establecido por ley.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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