Con fecha 4 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 14/2024 (el “Decreto”), mediante el cual el Poder Ejecutivo dispone no afectar con la aplicación del Impuesto PAÍS a las mercaderías importadas cuya finalidad sea la elaboración de productos exportables.
A tales fines, excluye del impuesto a las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del decreto 1330/2004 y sus modificaciones o del decreto 688/2002 y sus modificaciones, en ambos casos.
En los considerandos del Decreto se destaca que el fin perseguido con esta medida es “estimular el crecimiento de la actividad productiva exportadora”, no afectando “con el referido impuesto a las importaciones de mercaderías que habrán de emplearse en la elaboración de productos destinados a su exportación, razón por la cual deviene necesario excluir del alcance del impuesto PAÍS a las operaciones de importación o de ingreso de mercaderías al amparo de aquellos regímenes”.
Asimismo, se dispone que continúa alcanzada por el impuesto la introducción de mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepto de aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas.
La presente medida comienza a regir a partir del 4/01/2024 y resulta aplicable a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a partir de esa fecha, inclusive.
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