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Estados Unidos de América fija lineamientos para el desarrollo de los activos digitales

Con fecha 9 de marzo de 2022, el Presidente de los Estados Unidos de América emitió la Orden Ejecutiva (la “Orden Ejecutiva”), por medio de la cual se fijan los lineamientos de la regulación para para asegurar el desarrollo responsable de activos digitales.

En tal sentido, la Orden Ejecutiva fija como imperativos la adopción de medidas para reducir los riesgos que los activos digitales podrían suponer para consumidores, inversores y protección de negocios; estabilidad financiera e integridad del sistema financiero; combate y prevención del crimen y financiamiento ilegal; seguridad nacional; la capacidad de ejercer los derechos humanos; inclusión financiera y equidad; y cambio climático y polución.

En ese marco, se fijan objetivos concretos de política con respecto a los activos digitales, entre los cuales, se encuentran los siguientes:

(i) Asegurar que haya salvaguardas y promover el desarrollo responsable de los activos digitales para proteger consumidores, inversores y negocios; mantener la privacidad; y establecer un escudo contra la arbitrariedad o vigilancia ilegal, la cual puede contribuir a abusos de los derechos humanos.

(ii) Proteger a Estados Unidos y a la estabilidad financiera global y mitigar el riesgo sistémico. Emisores de activos digitales, mercados y plataformas de negociación e intermediarios, cuyas actividades pueden incrementar los riesgos sobre la estabilidad financiera deberían, según el caso, someterse y dar cumplimiento a estándares regulatorios y de supervisión que rigen a infraestructuras de mercado tradicionales y firmas financieras, en línea con el principio general “mismo negocio, mismos riesgos, mismas reglas”.

(iii) Mitigar el financiamiento ilegal y riesgos a la seguridad nacional que plantea el uso indebido de los activos digitales. Los activos digitales pueden ser utilizados como una herramienta para eludir a Estados Unidos y los regímenes de sanción financiera extranjera y otros instrumentos y autoridades. Estados Unidos debe asegurar controles apropiados y responsabilidad para sistemas de activos digitales actuales y futuros en promover elevados estándares de transparencia, privacidad y seguridad -incluyendo a través de medidas regulatorias, gobernanza y tecnológicas- que contrarresten actividades ilegales y preserven o mejoren la eficacia de las herramientas de seguridad nacional.

(iv) Reforzar el liderazgo de Estados Unidos en el sistema financiero global y en la competitividad tecnológica y económica, incluyendo mediante el desarrollo responsable de innovación de pagos y activos digitales.

(v) Promover el acceso a servicios financieros seguros y asequibles.

(vi) Apoyar avances tecnológicos que promuevan el desarrollo responsable y uso de los activos digitales. Estados Unidos tiene interés en asegurar que las tecnologías de activos digitales y el ecosistema de pagos digitales sean desarrollados, diseñados e implementados de una manera responsable que incluya la privacidad y seguridad en su arquitectura, integrando características y controles que defiendan la explotación ilegal y reducir impactos negativos en el clima y la polución ambiental, como puede resultar de algunos minados de criptoactivos.

 

Políticas vinculadas con la emisión de monedas digitales por parte de la Reserva Federal

El Presidente de los Estados Unidos, mediante la Orden Ejecutiva estableció políticas y un plan de acciones relacionados con monedas digitales emitidas por la Reserva Federal de Estados Unidos, poniendo foco en la investigación y desarrollo para el potencial diseño y opciones de implementación de una moneda digital emitida por la Reserva Federal de Estados Unidos. En tal sentido, la Orden Ejecutiva señala que dicha moneda digital puede tener el potencial de apoyar transacciones de bajo costo y eficientes, particularmente para pagos y transferencias transfronterizas de fondos, y fomentar un mayor acceso al sistema financiero, con menos riesgos que supone activos digitales administrados por el sector privado. En virtud de ello, dentro del término de 180 días desde la fecha de la Orden Ejecutiva, la Secretaría del Tesoro, en consulta con la Secretaria de Estado, el Fiscal General de Estado, la Secretaría de Comercio, la Secretaría de Seguridad Interior, el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto, el Director Nacional de Inteligencia, y los responsables de otras agencias relevantes, deberán presentar al Presidente de Estados Unidos un informe sobre el futuro del dinero y los sistemas de pagos, incluyendo las condiciones que impulsen una amplia adopción de los activos digitales; el grado en que la innovación tecnológica puede influenciar dichos resultados; y las implicancias para el sistema financiero de Estados Unidos, la modernización y los cambios al sistema de pagos, crecimiento económico, inclusión financiera y seguridad nacional.

Adicionalmente, la Orden Ejecutiva alienta al Presidente de la Reserva Federal a continuar la investigación e informar sobre la medida cómo las monedas digitales emitidas por la Reserva Federal de Estados Unidos podrían mejorar la eficiencia y reducir los costos de sistemas de pagos existentes y futuros, y continuar la evaluación de la forma óptima de una moneda digital y desarrollar un plan estratégico para la Reserva Federal y una acción más amplia del Gobierno de los Estados Unidos, según el caso, que evalúe los pasos necesarios y requerimientos de una potencia implementación y lanzamiento de una moneda digital emitida por el Banco Central. En dicho marco, la Orden Ejecutiva también alienta al Presidente de la Reserva Federal a evaluar en qué medida una moneda digital, basada en potenciales opciones de diseño, podría mejorar o impedir la capacidad de la política monetaria en funcionar efectivamente como una herramienta fundamental de estabilización macroeconómica.

En el mismo sentido, la Orden Ejecutiva dispone que (A) el Fiscal General de Estado, en consulta con el Secretario del Tesoro y el Presidente de la Reserva Federal deberán dentro del período de 180 días desde la fecha de la referida Orden Ejecutiva, provea al Presidente una evaluación de sí serían necesarios cambios legislativos para emitir una moneda digital, en caso de que sea apropiado y en el interés nacional; (B) dentro del plazo de 210 días de la fecha de la Orden Ejecutiva, proveer al Presidente la propuesta legislativa correspondiente, basada en el informe del Secretario del Tesoro.

 

Medidas para la protección de consumidores e inversores

Con el objetivo de proteger a consumidores, inversores y negocios, dentro de los 180 días de la fecha de la Orden Ejecutiva, la Secretaría del Tesoro, en consulta con el Secretario de Trabajo y los responsables de otras agencias relevantes, incluyendo, según el caso, los responsables de agencias regulatorias independientes como la Comisión Federal de Comercio (FTC por su siglas en inglés), la Comisión de Títulos Valores (SEC por su sigla en inglés), la Comisión de Negociación de Futuros de Productos Básicos (CFTC por su sigla en inglés), las agencias bancarias federales y la Agencia de Protección de Consumidor Financiero (CFPB, por su sigla en inglés) deberán presentar al Presidente de Estados Unidos, un informe sobre las implicancias de desarrollos y adopción de activos digitales y cambios en el mercado financiero y en la infraestructura del sistema de pagos para los consumidores, inversores, negocios de los Estados Unidos, y para el crecimiento económico equitativo.

 

Medidas para combatir la actividad criminal vinculada con activos digitales

Por su parte, la Orden Ejecutiva encomienda dentro del plazo de 180 días su fecha al Fiscal General de Estado, en consulta con la Secretaría del Tesoro y la Secretaría de Seguridad Interior, el envío al Presidente de los Estados Unidos de un informe sobre el rol del cumplimiento de la ley por parte de las agencias en detectar, investigar y perseguir actividad criminal relacionada con activos digitales. El informe deberá incluir cualquier recomendación en acciones regulatorias y legislativas, según corresponda.

 

Fomento de la cooperación internacional y desarrollo de la competitividad en activos digitales e innovación financiera

En materia de cooperación internacional y desarrollo de la competitividad, la Orden Ejecutiva promueve que las políticas coadyuven al fomento de la cooperación internacional y a la competitividad de Estados Unidos con respecto a los activos digitales y la innovación financiera. A tal efecto, la Orden Ejecutiva encomienda a la Secretaría del Tesoro, en consulta con la Secretaría de Estado, la Secretaría de Comercio, el administrador de la Agencia de Desarrollo Internacional de Estados Unidos y los responsables de otras agencias relevantes el establecimiento de un marco para la vinculación internacional interinstitucional con contrapartes extranjeras y el foro internacional para, según el caso, adoptan, actualicen y mejoren la adopción de principios globales y estándares acerca de cómo se utilizan y negocian los activos digitales y promover el desarrollo de activos digitales y tecnología de monedas digitales emitidas por bancos centrales que sean consistentes con los valores y requerimientos legales de Estados Unidos.

 

Inclusión de definiciones básicas

La Orden Ejecutiva incorpora definiciones sobre blockchain, moneda digital emitida por bancos centrales, criptomonedas, activos digitales y monedas estables.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Sebastián Luegmayer

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