enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3/2025 (B.O. 06-01-2025) se dispuso la disolución de la Administración General de Puertos S.A.U. (AGP S.A.U.) y de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, creando en su lugar la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) como única Autoridad Portuaria Nacional.

Puntos relevantes de la medida en comentario:

1.  Supresión y reorganización

  • Se disuelve y liquida la AGP S.A.U., manteniéndose su intervención solo para este fin (art. 2°).
  • Se suprime la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables (art. 1°).

2. Creación de la ANPYN

  • Funcionará como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía de la Nación, con personalidad jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado (art. 3°).
  • Asumirá, como continuadora jurídica, todas las competencias de los organismos disueltos (art. 5°).
  • Se la designa como concesionaria de la Vía Navegable Troncal hasta la adjudicación de la licitación cuya convocatoria fuera encomendada a la ahora ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables mediante el Decreto Nº 709/24 (art. 5°

 2.1. Estructura y funciones

  • Contará con un Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado y un Subdirector Ejecutivo con rango de Subsecretario (art. 6°).
  • Asumirá el rol de autoridad de aplicación de las Leyes Nros. 24.093 (Actividades Portuarias) y 27.419 (Desarrollo de la Marina Mercante), así como también de otras normas vinculadas (art. 13° a 16°).
  • Entre diversas facultades, Intervendrá en toda decisión relativa a la elaboración, ejecución y evaluación de políticas y planes referidos a los puertos, puertos secos, vías navegables, transporte fluvial y marítimo y nodos logísticos y multimodales y entenderá en el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial, marítimo y los vinculados a ellos que se desarrollen en el ámbito de su competencia (cfr. Anexo I).
  • Gestionará toda actividad correspondiente a la modernización portuaria, el fomento de inversiones privadas y el control de las concesiones (art. 13°).

     2.2.Transferencia de recursos

  • Recibirá todos los bienes, activos, personal y presupuesto de los organismos suprimidos (art. 7° y 8°).
  • Hasta su plena operatividad, el Ministerio de Economía brindará soporte administrativo y financiero (art. 12°).

 

De conformidad con lo reseñado, se concluye que la presente medida persigue reducir estructuras burocráticas, mejorar la eficiencia en la gestión portuaria y optimizar los costos logísticos, centralizando las competencias en dicha materia bajo una única autoridad.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar

Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar

Ana Belen Micciarelli – MicciarelliA@eof.com.ar

Joaquín Trillo – TrilloJ@eof.com.ar