A través de la Resolución N° 192/24 (B.O. 02/08/24) la Secretaría de Energía aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024 (art. 1°).
A su vez, se estableció, para el mismo período, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM y el MEMSTDF -conforme surge del Anexo I y II de la Resolución- para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM (art. 2° y 3°)
Se dispuso que el PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran.
También se aprobaron, para ese mismo período, los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal (art. 4°).
A su vez, se establecieron, por el mismo período, los Precios sin Subsidio (Anexo III), para que las distribuidoras de jurisdicción federal expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias (art. 5°)
Se ordenó que se mantenga vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54/2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, en cuanto establecen: (i) Que Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM y MEMSTDF deben informar a CAMMESA, mensualmente, la energía suministrada a los segmentos de usuarios alcanzados por lo dispuesto en la presente, a los efectos de su incorporación a las Transacciones Económicas del MEM y del MEMSTDF, así como también deberán informar la cantidad de usuarios residenciales definidos en cada nivel; (ii) A los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios, las declaraciones que efectúen los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad en virtud de la segmentación de demanda vigente, deben ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción (art. 6°)
Para así resolver, se sostuvo que el objetivo consistía en mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
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