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Eliminación de Contribuciones Obligatorias a Cámaras Empresariales

El 5 de marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 149/2025, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, el cual introduce una importante modificación en materia de Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) al prohibir la imposición de contribuciones obligatorias a favor de cámaras empresariales a cargo de empleadores no afiliados a dichas entidades.

Aspectos clave del Decreto 149/2025

 

  • Prohibición de contribuciones obligatorias
    El decreto establece que los CCT no podrán imponer cargas económicas en favor de cámaras, asociaciones o agrupaciones empresariales a empleadores que no sean miembros de las mismas, salvo que estos consientan expresamente el aporte. Además, cualquier contribución aceptada y en curso podrá ser revocada en cualquier momento mediante una simple comunicación fehaciente.
  • Control de la Autoridad de Aplicación
    La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que impongan a los empleadores el pago de contribuciones económicas en favor de cámaras, asociaciones o agrupaciones empresariales.
  • Fundamentos del decreto
    El decreto, en sus considerandos, subraya que la práctica de exigir contribuciones a empresas no afiliadas carece de sustento normativo y vulnera principios constitucionales como la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores. Asimismo, aclara que la homologación de los CCT debe limitarse exclusivamente a la regulación de las condiciones laborales, sin extender su alcance a cuestiones de financiamiento de entidades empresariales.
  • Vigencia
    La medida entrará en vigencia a los 90 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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José Luis Zapata – ZapataJ@eof.com.ar

Ignacio Castiglione – CastiglioneI@eof.com.ar