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El Senado aprobó modificaciones a las leyes energéticas y el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones – RIGI.

El proyecto aprobado por el Senado de la Nación podría salir sin modificaciones adicionales por la Cámara de Diputados. Ello ya que, por un lado, el Senado no introdujo modificaciones a los cambios propuestos a las leyes energéticas en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, así como por la aplicación de las reglas para la aprobación de leyes, que impiden que la cámara de origen -Diputados en el caso- introduzca modificaciones al texto aprobado por ella. Por otra parte, las modificaciones realizadas sobre el RIGI no parecen sustanciales ni ameritarían nuevos cambios por parte de la Cámara de Diputados, como cámara de origen.

Es de aplicación el artículo 81 de la Constitución Nacional, que establece las siguientes reglas para el caso que nos ocupa:

  • La Cámara de Diputados, como cámara de origen, no puede desechar totalmente el proyecto que tuvo origen en ella y que fuera modificado por la Cámara revisora, el Senado, en el caso.
  • En consecuencia, el texto de las leyes energéticas, al no haber sufrido cambios en el Senado, avanzaría en el trámite legislativo sin nuevas modificaciones.
  • La Cámara de origen, Diputados, podrá aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria. Para ello, necesitará alcanzar mayoría absoluta de los presentes, o dos terceras partes de los presentes, según la cuantía de los votos emitidos por la Cámara revisora, el Senado.
  • Así, las modificaciones al RIGI introducidas por el Senado podría ser revertidas por mayoría absoluta de los presentes en la sesión en la Cámara de Diputados. Los cambios introducidos por el Senado no parecen justificar la insistencia por parte de Diputados.
  • Diputados sólo puede insistir aprobando el texto sancionado por tal Cámara de origen, no pudiendo introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora, el Senado.

En cuanto a las leyes energéticas, el texto aprobado por ambas Cámaras establece:

  • Ley de hidrocarburos 17.319:
    • Amplía el alcance de la ley, sometiendo a ellas las actividades de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.
    • Amplía asimismo los objetivos principales de la ley, al incorporar como uno nuevo, la maximización de la renta obtenida de la explotación de los recursos. Ello, con el objetivo de transformar al país en un exportador de hidrocarburos, fundamentalmente gas natural, al ser considerado el combustible fósil de la transición energética, que -por lo tanto- será desplazado luego de los hidrocarburos líquidos.
    • En línea con la ampliación del alcance de la ley, suma autorizaciones de transporte y almacenaje, y habilitaciones de procesamiento de hidrocarburos.
    • Deroga las facultades para restringir la exportación de hidrocarburos, incorpora la libertad de comercialización y exportación de hidrocarburos y derivados, prohíbe la intervención del mercado y fijación de precios en el mercado interno. La exportación se transforma así en un derecho del productor sujeto sólo a un trámite de no objeción ante la Secretaría de Energía.
    • Libera el comercio internacional de hidrocarburos, en los términos que reglamente el Poder ejecutivo nacional.
    • Incorpora la posibilidad de reconversión de las concesiones de explotación de convencional a no convencional. Tal solicitud deberá estar fundada en el desarrollo de un plan piloto y sólo podrá ser realizada hasta el 31 de diciembre de 2028.
    • Prevé que los titulares de proyectos y/o instalaciones para el acondicionamiento, separación, fraccionamiento, licuefacción y/o cualquier otro proceso de industrialización de hidrocarburos podrán solicitar una autorización de transporte de hidrocarburos y/o sus derivados, sin que ellas queden sujetas a plazo, ni exclusividad alguna.
    • Establece que los autorizados en tales términos deberán brindar acceso a terceros de forma no discriminatoria, siempre que estén cubiertas sus propias necesidades.
    • Incorpora las autorizaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural en reservorios agotados, actividad que se podrá desarrollar en forma independiente. Los autorizados quedarán habilitados para solicitar autorización de transporte. Se prevé el pago de regalías cuando se comercialice el gas natural almacenado, sobre la base del precio promedio de la cuenca, al ingreso en el Sistema de Transporte.
    • Establece las condiciones para la licitación de áreas, incluso productivas, procurando transparentar el proceso y reconocer las inversiones no amortizadas.
    • En línea con ello, deroga la posibilidad de prórroga de concesiones de explotación.
    • Establece nuevos valores para el canon de afectación a cargo de los permisionarios de exploración y concesionarios de explotación, con referencia al equivalente en pesos del barril de petróleo, basado en la cotización del ‘ICE Brent Primera Línea’.
    • Modifica el régimen de regalías, remitiendo la definición de su cuantía a lo que resulte de la licitación, sin afectar las concesiones otorgadas con anterioridad. Establece que las regalías serán el único mecanismo de ingresos sobre la producción de hidrocarburos.
    • Define las multas ante incumplimientos que no configuran causal de caducidad en valores móviles (UVA), que no requerirán actualización.
    • Limita fuertemente la intervención de empresas estatales en las actividades reguladas por la ley de hidrocarburos.
    • Desregula la actividad de reconocimiento superficial.
    • Deroga la prohibición de participación en las actividades reguladas por la ley a las personas jurídicas extranjeras de derecho público en calidad de tales.
  • Ley de Gas Natural 24.076:
    • Autoriza la importación de gas natural sin necesidad de autorización previa y somete la exportación a las previsiones de la ley de hidrocarburos, que se modifica. Esta prevé la derogación de las facultades para restringir la exportación de hidrocarburos, incorpora la libertad de comercialización y exportación de hidrocarburos y derivados, y prohíbe la intervención del mercado y fijación de precios en el mercado interno.
    • Establece reglas para la exportación firme de gas natural previo tratamiento de licuefacción o GNL:
      • Requiere autorización de la Secretaría de Energía, dentro del plazo de 120 días de recibida la solicitud, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
      • La Secretaría de Energía realizará -dentro de los 6 meses de la sanción de la ley- una Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos de largo plazo que asegure el abastecimiento interno y los compromisos de exportación en firme.
      • El otorgamiento de una autorización de exportación firme de GNL implicará el derecho a exportar todos los volúmenes autorizados en ese carácter en forma continuada y sin interrupciones ni restricciones.
    • Extiende a 20 años la posibilidad de renovación de licencias de transporte y distribución, cuando el régimen actual prevé 10 años de extensión.
    • Autoriza a los licenciatarios de transporte y distribución a adquirir, construir, operar, mantener y administrar instalaciones de almacenaje de gas natural, tanto por sí o por terceros.
  • Leyes de Electricidad 15.336 y 24.065: Faculta al Poder Ejecutivo nacional a adecuar la reglamentación de esas leyes conforme a las siguientes bases:
    • Promover la apertura del comercio internacional de la energía eléctrica en condiciones de seguridad y confiabilidad, con el objeto de lograr la mayor cantidad de participantes en la industria.
    • Asegurar la libre comercialización y máxima competencia de la industria de la energía eléctrica, garantizando a los usuarios finales, la libre elección de proveedor.
    • Impulsar el despacho económico de las transacciones de energía sobre una base de la remuneración en el costo económico horario del sistema, teniendo en consideración el gasto marginal horario del sistema; y aquél que represente para la comunidad la energía no suministrada.
    • Adecuar las tarifas del sistema energético sobre la base de los costos reales del suministro a fin de cubrir las necesidades de inversión y garantizar la prestación continua y regular de los servicios.
    • Propender a la explicitación de los diferentes conceptos a pagar por el usuario final, con la expresa obligación del distribuidor de actuar como agente de percepción o retención de los importes a percibir en concepto de energía, transporte e impuestos correspondientes al Mercado Eléctrico Mayorista y al Fisco.
    • Garantizar el desarrollo de infraestructura de transporte de energía eléctrica mediante mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos.
    • Modernizar y profesionalizar las estructuras centralizadas y descentralizadas del sector eléctrico a fin de lograr un mejor cumplimiento de las funciones asignadas.
  • Crea el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad que reemplazará al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), y al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Esta publicación fue elaborada según información de fecha 19/6/24  y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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