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El Protocolo de Actuación Frente a Bloqueos y su impacto en el ámbito laboral

El 9 de septiembre de 2024 el Ministerio de Seguridad de la Nación emitió la Resolución 901/2024 que fue publicada en el Boletín Oficial el día 10 de septiembre de 2024. Esta norma establece un Protocolo de Actuación frente a Bloqueos, con especial relevancia para el ámbito laboral, dado que regula las acciones de bloqueo que, en muchos casos, están vinculadas a conflictos gremiales. Su objetivo es proteger la normal actividad productiva, el derecho a circular y la libertad de trabajo de quienes no participan en las protestas, manteniendo un equilibrio entre el derecho a manifestarse, protestar y ejercer medidas de fuerza y otros derechos fundamentales.

 

Texto de la Resolución 901/2024

A continuación, se transcriben los artículos de la Resolución:

Artículo 1°: A los efectos de este Protocolo de Actuación, se entenderá por «bloqueo» a las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 2°: Establécese que los bloqueos podrán ser denunciados telefónicamente al número 134, por WhatsApp al número (11) 38524561 o por correo electrónico a la dirección bloqueos@minseg.gob.ar o los que en el futuro los reemplacen.

Artículo 3°: Recibida dicha denuncia, el Ministerio de Seguridad evaluará su verosimilitud y entidad; en su caso, pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes y, de corresponder, instruirá a la Secretaría de Seguridad para que efectúe el despliegue de las fuerzas policiales y de seguridad federales más próximas a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado.

Artículo 4°: Si las autoridades del distrito donde se desarrollan los hechos solicitaren ayuda de las fuerzas policiales y de seguridad federales, la máxima autoridad de esta jurisdicción evaluará la necesidad, la posibilidad y la oportunidad de brindar el auxilio solicitado y dispondrá el despliegue correspondiente.

Artículo 5°: El Ministerio de Seguridad comunicará de manera inmediata la información que recibiere a la Secretaría de Trabajo y a las personas físicas o jurídicas afectadas, a fin de que puedan proceder de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Artículo 6°: Las fuerzas policiales y de seguridad federales recabarán pruebas sobre el desarrollo del bloqueo, que incluirán la identificación de los responsables y participantes, a fin de su inmediata remisión al juzgado penal correspondiente y al Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Comentario desde la perspectiva del derecho laboral

La Resolución 901/2024, tiene un impacto directo en los conflictos laborales en los que resulta habitual que las acciones de protesta gremial derivan en bloqueos. El protocolo busca proteger tanto la libertad de trabajo como la actividad de las empresas, alineándose con el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, que considera ciertas acciones llevadas a cabo en el marco de una medida de acción directa gremial como injurias graves cuando se impide la libertad de trabajo, el acceso a las instalaciones, o se generan daños a personas y bienes, etc.

El derecho a huelga está consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y se encuentra plenamente garantizado en nuestro país, pero, sobre la base de que no existen derechos absolutos, el Protocolo de Actuación frente a Bloqueos pone límites a excesos o acciones ilícitas que se pueden generar en el marco del ejercicio de dicho derecho, especialmente cuando impactan negativamente en el derecho de terceros. En este sentido, la normativa busca proteger a las empresas y a los trabajadores que no participan de la medida, asegurando la normal circulación de personas y bienes.

La interacción entre el Ministerio de Seguridad y la Secretaría de Trabajo también asegura que, en casos de bloqueo, se puedan adoptar medidas legales conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo, lo que puede habilitar a las empresas a aplicar sanciones laborales o despedir con justa causa en situaciones de injuria grave.

En conclusión, el Protocolo que se implementa mediante la Resolución 901/2024 refleja la intención del gobierno de equilibrar los derechos de los trabajadores a manifestarse con el derecho al trabajo y a la libre empresa, estableciendo límites claros a las acciones de bloqueo que vulneran otros derechos fundamentales también consagrados por nuestra Constitución Nacional.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 18/9/24  y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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