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El Poder Ejecutivo reglamentó las retenciones a las exportaciones de servicios

El 2 de enero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto N°1201/2018, a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el impuesto a la exportación de servicios.

Por medio del Decreto se fijo hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del 12% a la exportación de las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, es decir las prestaciones comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N°22.415 y sus modificatorias y complementarias (el “Código Aduanero”), que deberá serán abonado dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones respectivas. A esos efectos, deberá presentarse una declaración jurada, considerándose como fecha de registro a aquella en la que corresponda realizar la citada declaración.

El derecho de exportación establecido por el Decreto no podrá exceder de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible determinado (el, “Límite Impositivo”). De aplicarse dicho Límite Impositivo, el mismo se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la obligación y su determinación resultará del monto que arroje el derecho de exportación expresado en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al que corresponda declarar la operación.

Las cancelaciones, anulaciones, ajustes de precios, descuentos o similares, debidamente documentados, deberán considerarse para el cálculo de los derechos al tipo de cambio considerado para las operaciones involucradas.

En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000, se les concederá un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada.

Además, el Decreto establece que las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° del Código Aduanero, comenzarán a tributar el derecho establecido por el Decreto sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario excedan la suma acumulada de U$S 600.000.

El Decreto entró en vigencia el 1° de enero de 2019 y surte efecto para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir de esa fecha, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí.

NOTA: Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer
Derecho Corporativo, Financiero y Mercado de Capitales
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NOTA: Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.