Con fecha 28 de noviembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto N° 787/2022 (el “Decreto”), mediante la cual se restablece de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador (el “Programa”) dictado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2022 de fecha 4 de septiembre de 2022 con las siguientes modificaciones:
- Actualiza el valor del “contravalor excepcional y transitorio” a pagar, a la suma de Pesos Doscientos Treinta ($ 230) por dólar estadounidense para la liquidación de las divisas provenientes de las exportaciones efectuadas en el marco del Programa, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.
- Fija como plazo máximo el 30 de diciembre de 2022 para la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y la liquidación de divisas, en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.
- Establece que aquellos sujetos que adhieran al Programa deberán efectuar el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones y plazos que establece la normativa aplicable, no debiendo superar dicho plazo el 30 de diciembre de 2022, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación respectivo para las mercaderías comprendidas en el Anexo I, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el primer párrafo del artículo 5º del Decreto 576/22.
- Estipula que la entrega del activo subyacente correspondiente al cumplimiento de contratos de Futuros de Soja y la negociación denominada “Disponible” que se realicen desde la entrada de vigencia del presente decreto y hasta el 30 de diciembre de 2022, serán facturadas considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el primer párrafo del artículo 5º del Decreto.
- El Decreto establece como mecanismo de compensación al BCRA por el contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de las divisas provenientes de las exportaciones de las mercaderías descriptas, la emisión por parte del Ministerio de Economía de letras denominadas en dólares estadounidenses a 10 años de plazo, por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial ocasionada al Banco Central República Argentina por las operaciones del Decreto.
- En virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 26.122, el Decreto deberá ser tratado por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de decretos de necesidad y urgencia.
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