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El Poder Ejecutivo mediante el Decreto 49/2025 desgravó el derecho de importación extrazona para los vehículos con motorización alternativa; eléctrica, híbrida, entre otras.

A través del Decreto 49/2025 el Poder Ejecutivo efectuó una reducción transitoria de los Derechos de Importación Extrazona para vehículos de motorización alternativa.

Por consiguiente, fijó en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de Derechos de Importación para determinados tipos de vehículos. Estos se encuentran listados específicamente en su correspondiente Anexo I, entre ellos se ubican como nuevas tecnologías vehículos equipados para la propulsión con motor de émbolo, de encendido por chispa, con motor eléctrico, aquellos preparados para ser cargados mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, entre otros.

La principal característica que deben cumplir estos vehículos para ser importados bajo esta condición de arancel CERO (0), además de sus especificaciones técnicas, es tener un valor FOB que no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000). Y claramente pero no por eso menos importante, ingresar bajo el amparo de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus normas modificatorias.

Seguidamente, la presente normativa establece una limitación para la importación de estas mercaderías y fija como cantidad máxima anual la de CINCUENTA MIL (50.000) unidades. Por último, en referencia a este punto, dispone que los criterios para la asignación de unidades serán dictaminados por la Autoridad Competente.

Vigencia

La reseñada resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años.

Acceda al texto completo de la norma aquí https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320367/20250131


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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