A través del Decreto 33/2025 el Poder Ejecutivo centralizó y unificó en la Comisión Nacional De Comercio Exterior las investigaciones por dumping que hasta la fecha debían hacerse en paralelo en dos dependencias diferentes del Estado.
Por consiguiente, dicha Comisión tendrá a cargo la instrucción del procedimiento, la determinación de la existencia de dumping, el examen de la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional, la demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional, entre otras.
La principal modificación que refleja el nuevo ordenamiento es la reducción de plazos para la aplicación de las medidas antidumping. Anteriormente todo derecho antidumping definitivo debía ser suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición salvo que las autoridades, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. Lo que daba lugar a aplicar medidas por plazo ilimitados que con la entrada en vigor del Decreto 33/2025 se redujeron a tres años contados desde la fecha de su imposición con una única posibilidad de extensión por dos años más.
En igual sentido se redujeron los plazos para las investigaciones previas a la aplicación de medidas antidumping. Las investigaciones por dumping y subvenciones concluirán dentro de los ocho meses siguientes a la publicación de la resolución de apertura en el BOLETÍN OFICIAL. Y en circunstancias excepcionales podrán aplicarse los plazos establecidos en el artículo 5.10 del Acuerdo sobre Dumping, que establece que las investigaciones deberán haber concluido dentro de un año; y en todo caso en un plazo de dieciocho meses, contados a partir de su iniciación.
Vigencia
Los artículos 131, 132, 133 y 135 del reseñado Decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
El resto de las disposiciones de la presente medida comenzarán a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la normativa complementaria que dicte la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Acceda al texto completo de la norma aquí: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – ANTIDUMPING – Decreto 33/2025
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