A través del Decreto N°46/2025 (B.O. 29/01/25) el Poder Ejecutivo de la Nación autorizó en todo el territorio nacional el autodespacho de combustible como modalidad optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán implementarla en forma total o instalar en su establecimiento solo algunos surtidores de autoservicios (Art. 1°).
Se modificaron los puntos 11.3 y 28 del Anexo del Decreto reglamentario N°2407/1983 de la ley 17.319 que establece las normas de seguridad para el expendio de combustible por surtidor. En este sentido, se establece que una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo. Recién entonces se estará en condiciones de poner en marcha el motor (Art. 2°) y que la superficie útil edificada sobre la planta baja de toda estación de servicio deberá prever una superficie mínima que permita la circulación y maniobras para la evacuación inmediata de los vehículos y las personas en situación de emergencia (Art. 7°).
Determina que la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, establecerá los requerimientos a cumplimentar para aquellos que pretendan implementarla modalidad de autodespacho de combustible. Hasta tanto se dicten dichas normas, se deberá solicitar la autorización a la Secretaría de Energía (Art. 3°).
Se autoriza el uso de tanques sobre el terreno en estaciones de servicio y estaciones de servicio móviles, de acuerdo a las condiciones de seguridad y despacho que establezca la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (Art. 4°).
Establece que se entiende como estaciones de servicio móviles a los depósitos portátiles autónomos que están totalmente equipados para el transporte y el abastecimiento de hidrocarburos. Pueden utilizarse de forma fija o móvil, con la posibilidad de ser izados o transportados (Art. 5°).
Finalmente, dispone que el decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. (Art. 9°)
Acceda el texto completo de la norma en:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320236/20250129
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