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El nuevo DNU 150/2025 que adecua el régimen de SADAIC al nuevo marco de las SGC

Con la publicación del DNU 138/25 el 26/02/2025 los músicos y autores obtuvieron la opción de celebrar convenios, acordar tarifas y cobrar sus derechos sin la intervención de las sociedades de gestión colectiva que tenían a su cargo la exclusividad de representación de autores, habilitándose además la posibilidad para que los particulares creen sus propias sociedades para representar los derechos de los artistas y así competir con las instituciones existentes.

El 5 de marzo el Gobierno Nacional emitió el Decreto 150/25 que modificó el DNU 5146/69 del Gobierno de facto de Juan Carlos Onganía que reglamentaba la Ley N° 17.648 y que en su primer artículo establecía que “la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) tendrá a su cargo la percepción en todo el territorio de la República de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas, cualesquiera sean el medio y las modalidades”. En el segundo párrafo decía que “las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan de percibir esos derechos económicos para sí o para sus mandantes, deberán actuar a través de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música. (S.A.D.A.I.C.).

Mediante DNU 150/25 se modificó este primer artículo de la norma de 1969 estableciendo que la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) estará facultada para ejercer la gestión colectiva de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas cualesquiera sean el medio y las modalidades, cuyos titulares le hayan otorgado mandato.

Asimismo, estableció que las personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan de percibir esos derechos económicos para sí o para sus mandantes, podrán actuar a través de S.A.D.A.I.C.

Conforme la letra del nuevo decreto S.A.D.A.I.C. no podrá intervenir sin autorización del autor y/o compositor en la celebración de acuerdos particulares entre los autores y/o compositores argentinos y extranjeros y las personas humanas o jurídicas que quieran explotar su producción, y podrá cobrar únicamente por los usos que hayan sido objeto de acuerdos en los que haya participado.

              Esto significa que los artistas podrán seguir usando SADAIC si así lo desean, pero, según el Gobierno Nacional, de esta manera se terminaría con el monopolio de dicha sociedad abriendo el juego para que los músicos manejen sus propios intereses como más les convenga.

              El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger manifestó en la red social X que “El Decreto de Onganía les había arrebatado el manejo de esa propiedad obligando al artista a cobrar sus derechos a través de un intermediario puesto por el Estado. Esta restitución plena del derecho de propiedad, no quiere decir que los artistas no pueden seguir usando SADAIC. Pero a partir de hoy lo harán solo si quieren”. El Ministro destacó además que los artistas podrán utilizar SADAIC para el conjunto de su producción o para parte de ella e incluso podrán elegir otra SGC que eventualmente se cree y que ofrezca mejor calidad y menores costos a los artistas agregando que “Darles esa libertad es, verdaderamente, respetar su derecho de propiedad”.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Luis Montenegro – MontenegroL@eof.com.ar