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El Ministerio de Salud dispuso la derivación directa de aportes y contribuciones de los trabajadores a las prepagas

Ponemos en su conocimiento que, mediante la Resolución 1/2025 (publicada en el Boletín Oficial el 31/01/2025), el Ministerio de Salud dispuso la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia, del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, y las cotizaciones de los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, a la entidad contratada oportunamente por el beneficiario a través del procedimiento de derivación de aportes, sin que ello genere modificación alguna en la relación contractual que los une o el acceso a las prestaciones médicas.

Esta modificación implica que los aportes y contribuciones a la seguridad social deberán dirigirse directamente a las empresas de medicina prepaga contratadas por los trabajadores, sin necesidad de la intermediación previa de una obra social a la que se realizaban tales aportes y, luego, los derivaba a la empresa deseada.

Se aclara igualmente, que solo podrán recibir estas derivaciones aquellas entidades que se encuentren debidamente inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.), con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660, así como las que hayan participado oportunamente de este procedimiento y estuvieran inscriptas en dicho registro.

Finalmente, se dispone que aquellos beneficiarios que deseen continuar afiliados a la obra social intermediaria y que sus aportes y contribuciones sean derivados a ella, podrán hacerlo mediante el trámite “Voluntad de Permanencia en Obra Social” en el sistema de TRAMITES A DISTANCIA (TAD).


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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