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El Gobierno Nacional promulgó la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable (etiquetado frontal)

El Gobierno Nacional promulgó la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación saludable (en adelante, la “Ley”) (B.O. 12/11/2021) aprobada el 26/10/2021 por el Congreso Nacional. La Ley tiene por objeto “…garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de los consumidores.” (art. 1).

Para cumplir con su objeto prevé la implementación de un sello de advertencia, definido como “sello que se presenta de manera gráfica en la cara principal o frente del envase de los productos que consiste en la presencia de una o más imágenes tipo advertencia que indica que el producto presenta niveles excesivos de nutriente críticos y/o valor energético en relación a determinados indicadores” (art. 2). Quedan exceptuados de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa (art. 7).

La Ley establece como sujetos de las obligaciones que prevé a todas las personas humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina (art. 3).

Con referencia a los valores máximos, establece que respecto de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. Mientras que, en el caso del valor energético, la autoridad de aplicación determinada por el Poder Ejecutivo (art. 13), deberá establecer los parámetros específicos para su fijación en un plazo no mayor a los dos (2) años a partir de la obligación de cumplimiento de la presente ley sin admitir prórroga para su cumplimiento.

A su vez, la cantidad de sellos de advertencia que tenga el envase de un alimento y bebida analcohólica repercutirá en la publicidad permitida de los mismos. En este sentido, si el envase contiene al menos un (1) sello de advertencia, quedan prohibidas cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes. Mientras que, en los demás casos de publicidad, se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito y la inclusión de personajes infantiles o animaciones, entre otros, que inciten o promuevan su consumo, compra o elección (art. 10).

Las infracciones al nuevo régimen previsto serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo III del Título IV del decreto 274/2019, de Lealtad Comercial, según corresponda. Al mismo tiempo, la Ley prevé que sus disposiciones se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el decreto 274/2019 de Lealtad Comercial (arts. 16 y 17).

Finalmente, en materia de plazos se dispone que el cumplimiento de la Ley no podrá exceder los ciento ochenta (180) días de su entrada en vigencia. Diferenciando a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas correspondientes al Tramo 1 determinado en la ley 25.300 (MiPyMes), a las cooperativas en el marco de la economía popular, y los proveedores de productos del sector de la agricultura familiar definidos por el artículo 5° de la ley 27.118, quienes pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor a los doce (12) meses de entrada en vigencia, con posibilidad de prorrogar este plazo en caso de que el sujeto obligado pueda justificar motivos pertinentes (art. 18). Asimismo, se encomienda al Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario deberá procurarse asesoría legal especializada.

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