Mediante el art. 1° de la Resolución 307/2023 (B.O 21/03/2023) del ENRE, se dispuso la intervención de control y fiscalización por 180 días de EDESUR, considerando -según se lee en los antecedentes de la norma en cuestión- los sucesos del día 10 de febrero de 2023, que derivaron en cortes del servicio a alrededor de 180.000 usuarios, produciéndose en los días posteriores, eventos de baja y media tensión que derivaron en interrupciones reiteradas y prolongadas del suministro, afectando a gran cantidad de usuarios en el área de concesión de la distribuidora.
Además, se consigna que el ENRE habría detectado desvíos y demoras entre la base de reclamos de cortes y la información brindada al organismo, con lo que habría quedado en evidencia que tanto los procesos operativos de gestión de reclamos primarios como el manejo y la transparencia en la información brindada tanto al Ente como a los usuarios afectados se apartaría de las buenas prácticas.
Se tuvieron en cuenta las obligaciones derivadas del artículo 24 inciso a) del Contrato de Concesión, y, como antecedentes, la Resolución N° 236/2023 -que había dispuesto la realización de una Auditoría Técnica Integral EDESUR para determinar la capacidad y confiabilidad del servicio público de distribución de electricidad y fiscalizar la calidad del servicio establecida en el Subanexo IV del Contrato de Concesión- así como la presentación de una denuncia penal por parte del Interventor del ENRE, con motivo en la prestación deficiente del servicio público.
Por ello, frente a la gravedad que a juicio de la autoridad exhibe la situación, y de forma complementaria a la realización de la Auditoría Técnica Integral y a la tramitación de los procedimientos sancionatorios correspondientes, entendió el ENRE que resulta imprescindible reforzar las medidas de control sobre la gestión de la distribuidora en orden a reconducir la prestación, a favor de la defensa de los derechos de los usuarios, tutelados por la Constitución Nacional, los marcos regulatorios y demás normativa, teniendo especialmente en cuenta los principios de continuidad, regularidad y obligatoriedad del régimen jurídico del servicio público, y los arts. 2, 3, 54, 56 y 63 de la Ley N° 24.065.
El art. 2° de la Resolución designó como interventor al Ingeniero Jorge Horacio Ferraresi, quien fiscalizará y controlará todos los actos de administración habitual y de disposición vinculados a la normal prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica a cargo de la citada concesionaria, a cuyos efectos contará con las facultades para asignar los recursos humanos necesarios a fin de que lo asistan en la función encomendada (art. 3°).
Asimismo, se dispuso que el Interventor designado deberá elevar al ENRE Informes parciales con una periodicidad no mayor a 10 días y un Informe Final dentro de los 10 días contados a partir de que se disponga la finalización de su función de fiscalización y control (art. 4°).
Por último, la Resolución invita al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para que designen, respectivamente, representantes a fin de que se integren a la intervención dispuesta por el artículo 1 del presente acto (art. 5°).
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