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El ENRE dejó sin efecto toda autorización que haya otorgado en orden a que se incluya en las facturas de Edenor y Edesur, conceptos a cobrar ajenos a dicho servicio de carácter federal

A través de la Resolución N° 708/24 (B.O. 08/10/24) el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante ENRE) resolvió dejar sin efecto toda autorización, que haya sido otorgada por este Ente en orden a que se incluya en las facturas que emiten la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.) y la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) por el servicio de distribución de energía eléctrica que prestan, conceptos a cobrar ajenos a dicho servicio de carácter federal (Art. 1°).

Asimismo, dispuso derogar toda norma dispuesta por el ENRE que se oponga a lo dispuesto en el artículo precedente (Art. 2°).

Ordenó hacer saber a Edenor S.A. y a Edesur S.A. que deberán ajustarse al plazo de adecuación establecido en la Resolución N° 267 de la Secretaría de Industria y Comercio (SIyC) de fecha 10 de septiembre de 2024 (Art. 3°).

La medida entró en vigencia a partir de su publicación es decir el 08/10/2024. (Art. 4°)

Finalmente, ordenó la notificación a Edenor S.A., Edesur S.A., a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que corresponden al área de concesión de Edenor S.A. y Edesur S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas (Art. 5°).

Acceda el texto completo de la norma aquí.


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