A través de la Resolución ENRE N° 436/24 (B.O. 17/07/24; en adelante “la Resolución”) se aprobó el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, en las zonas frías, que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A), según documentos adjuntos a la Resolución, deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de junio 2024 (art. 1° y 2°).
También instruyó a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el documento adjunto a la Resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario Nivel 2 y 3 que no tenga acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes en las zonas frías, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario (art. 3°).
Asimismo, se aprobaron los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada para los usuarios residenciales del Nivel 2 (Grupo 1 y Grupo 2) y Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes en las zonas frías de EDENOR S.A. allí detalladas, que se aplicarán a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de junio de 2024 (art. 4°).
A su vez, la Resolución ordenó que ese acto agota la vía administrativa y es susceptible de ser recurrida mediante recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. También, la Resolución estableció que será optativa la interposición de los recursos administrativos allí mencionados.
La Resolución estableció su aplicación a partir del 1 de junio de 2024 (art. 5°).
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