Mediante el art. 1° de la Resolución 682/2023 (B.O 15/05/2023) el ENACOM aprobó el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, de conformidad con las disposiciones de la Ley Argentina Digital N° 27.078, noticia largamente esperada por todo el sector.
El art. 2° de la Resolución aclara que las solicitudes de asignación, autorización o de transferencias de permisos de uso iniciadas con anterioridad al dictado de la presente, deberán ajustarse a los términos del nuevo Reglamento.
El Reglamento tiene por objeto establecer principios, disposiciones, criterios y procedimientos que regirán la planificación, administración, gestión y control del espectro radioeléctrico para servicios y sistemas de radiocomunicaciones, y será aplicable a toda acción, procedimiento, disposición, plan o conflicto vinculado al uso, administración, gestión y control del espectro radioeléctrico en todo el territorio de la República Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción (arts. 1 y 2).
Contiene a la vez una serie de importantes definiciones regulatorias (art. 3), define al espectro radioeléctrico como “un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional” cuya utilización “deberá realizarse conforme las leyes, normas, recomendaciones internacionales y las previsiones de este Reglamento” (art. 4), y señala una serie de principios generales aplicables a la temática (art. 5).
Entre las definiciones, cabe destacar la de “Neutralidad Tecnológica”, que implica la libertad de los licenciatarios para adoptar la tecnología que entiendan más conveniente, en tanto se dé cumplimiento a la normativa aplicable.
Los arts. 6 y 7 del Reglamento, por su parte, definen las facultades y competencias de la Autoridad de Aplicación, mientras que el artículo 8 delinea el rol de la Autoridad en la planificación del espectro.
En este sentido, cabe destacar que se le exige al ENACOM la intervención de la autoridad de defensa de la competencia, en lo que refiere a: (i) diseño de parámetros económicos para los procesos competitivos de adjudicación de espectro, (ii) determinación de su valor económico, (iii) acciones tendientes a prevenir la concentración de espectro y configuración de posiciones dominantes, y (iv) establecimiento de límites máximos de tenencia de espectro (art. 7).
También se regula el procedimiento de atribución de bandas de frecuencias (arts. 9 y 10), y se dispone que todas las asignaciones, adjudicaciones, autorizaciones y permisos de uso de frecuencias y bandas de frecuencias se otorgarán con carácter precario (art. 11). Se establecen reglas sobre acumulación de espectro (art. 12), así como las modalidades de asignación, adjudicación, autorización y habilitación de bandas de frecuencia (art. 13).
Respecto del carácter de los permisos, debe destacarse que, como principio general, se mantiene su carácter precario, y como excepción, se establece que aquellos otorgados por licitación o concursos público, con carácter oneroso, se regirán por los términos fijados en los documentos que rigieran las mismas, salvo que medie interés público debidamente acreditado (art. 11.1).
El art. 14 del Reglamento define como clandestinas o ilegales a “Las estaciones radioeléctricas, medios y sistemas de radiocomunicación que funcionen sin título legal que legitime su operatividad”, y el artículo 15 establece que la cesión, total o parcial, o la transferencia de las autorizaciones oportunamente otorgadas deberán contar con la aprobación previa de la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, y como aspectos novedosos, se reglamenta el arrendamiento del espectro (art. 16), la reorganización del mismo y la migración de bandas (art. 17), los modos de uso del espectro (art. 18), y la compartición de bandas de frecuencias (art. 19).
Con relación al arrendamiento, cabe señalar que el ENACOM podrá dictar reglamentación específica sobre el particular. En cualquier caso, se exige que el arrendatario utilice el espectro arrendado para el servicio para el que se encuentra autorizado, mientras el espectro en cuestión será considerado a los efectos del cómputo del límite de acumulación, tanto por el arrendador como por el arrendatario (art. 16).
Respecto de la compartición de bandas de frecuencias, establece que los licenciatarios podrán acordarlos previa notificación al ENACOM y de conformidad con la normativa que se dicte al efecto (art. 19).
El art. 20 establece que “Las personas humanas o jurídicas titulares de Asignaciones, Autorizaciones, Adjudicaciones y/o Permisos de uso de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, estarán sujetas a un régimen de derechos y aranceles, de acuerdo al presente cuerpo normativo y conforme a las reglamentaciones que la Autoridad de Aplicación establezca para cada sistema o servicio”, y el artículo 21 exige el cumplimiento del “REGISTRO DE ACTIVIDADES Y MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES (RAMATEL)” respecto de todo equipamiento utilizado en el uso de la frecuencia objeto de permiso (art. 21).
El Reglamento regula también sobre los parámetros de emisión de campos electromagnéticos (art. 22), las actividades de control y fiscalización del espectro (art. 23), las interferencias (art. 24), el deber de información en cabeza de permisionarios o autorizados (art. 25), y la promoción -por la Autoridad de Aplicación- de herramientas que posibiliten la informatización de los procesos y cálculos en el ámbito de las áreas técnicas competentes en la materia, estipulándose que ésta deberá contar “con una herramienta de consulta que permita a los actuales y potenciales usuarios del espectro radioeléctrico acceder de forma libre, gratuita y transparente a la información referida a la atribución y ocupación de las bandas de frecuencias, así como los requisitos que deben cumplir para su uso” (art. 26).
Finalmente, el Reglamento establece lineamientos relativos a los sistemas de radiocomunicaciones para protección pública y mitigación de desastres (art. 27), y que las infracciones que se deriven del incumplimiento a las disposiciones del Reglamento estarán sujetas al régimen sancionatorio previsto por la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias y la reglamentación específica que la Autoridad de Aplicación dicte al efecto (art. 28).
Acceda al texto completo del Reglamento aquí.
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