El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 7142 de fecha 19 de octubre de 2020 (la “Comunicación 7142”) y la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) a través de la Resolución General No 862/2020 (la “Resolución 862”) establecieron nuevas normas tendientes a flexibilizar las operaciones con valores negociables.
En este sentido, a través de la Comunicación 7142 el BCRA dejó sin efecto la prohibición para concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera por parte no residentes dispuesta por la Comunicación “A” 7106.
A su vez, por medio de la Comunicación 7142 se estableció que las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.
Por su parte, la CNV a través de la Resolución 862 redujo los plazos mínimos de tenencia de entre 5 y 15 días hábiles establecidos por las Resoluciones Generales No841, No843 y No856, estableciendo lo siguiente:
(i) para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de 3 días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera;
(ii) para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de 3 días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho agente depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o certificados de depósito argentinos (“CEDEARs”) con negociación en mercados regulados por la CNV;
Los agentes de liquidación y compensación (“ALyCs”) y los agentes de negociación (AN) deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables.
A su vez, la Resolución 862, estableció para transferencias receptoras que los valores negociables acreditados en el agente depositario central de valores negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local de cambios hasta tanto hayan transcurrido 3 días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. En el caso que dichos valores negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en Pesos, el referido plazo mínimo de tenencia de 3 días hábiles no será de aplicación cuando se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por CNV.
A su vez, la Resolución 862 estableció que los ALyCs, cuando actúan como clientes en mercados del exterior, pueden realizar operaciones en mercados no regulados para cartera propia siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos
Acceda al texto completo de la Comunicación 7142 aquí.
Acceda al texto completo de la Resolución 862 aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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