El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) a través de la Comunicación “A” 6776 de fecha 5 de septiembre de 2019 (la “Comunicación 6776”), dispuso una serie de medias en consonancia con lo dispuesto por el Decreto N°609/2019 y la Comunicación “A” 6770 (la “Comunicación 6770”) y realizó una serie aclaraciones y adecuaciones a lo dispuesto por la Comunicación 6770.
A. Aclaraciones a la Comunicación 6770 introducidas:
Obligación de ingreso y liquidación de divisas provenientes de exportaciones de bienes
Al respecto se aclara que:
- los plazos para el ingreso y liquidación se calcularán a partir de la fecha de cumplido de embarque de la destinación de la exportación otorgado por la Aduana;
- el plazo de 15 días previsto en el inciso (a) también resultará aplicable a las excepciones contempladas en el primer cuadro del anexo a la Resolución N° 57/2016 de la Secretaría de Comercio.
Acceso al mercado local de cambios para no residentes
Se aclara que sólo se aplicará a las compras de moneda extranjera por parte de no residentes.
Cancelación de deuda en moneda extranjera entre residentes
Se aclara que la prohibición para acceder al al mercado local de cambios no alcanzará a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.
Canjes y arbitrajes y operaciones con títulos valores
Se aclara que:
- la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones.
- los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios pueden ser realizadas sin restricciones.
B. Adecuaciones a la Comunicación 6770 introducidas:
Definición de “vinculación entre empresas” aplicable para las disposiciones de la Comunicación 6770
Con relación a la “obligación de ingreso y liquidación de divisas provenientes de exportaciones de bienes”, “precancelación de deuda por importación de bienes y servicios” y “pago de servicios con empresas vinculadas del exterior”, será de aplicación la definición de “vinculación entre empresas” prevista en el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” del BCRA.
(Para consultar la definición de “vinculación” acceda a las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” del BCRA aquí.)
Obligación de ingreso y liquidación de nuevas deudas de carácter financiera en el exterior
Se incorpora lo siguiente:
“En el caso de las entidades autorizadas a operar en cambios, lo previsto en el párrafo precedente se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición General de Cambios”.
De esta manera, las entidades autorizadas a operar en cambios podrán optar entre (a) ingresar y liquidar en el mercado local de cambios; o (b) ingresar a la Posición General de Cambios; los fondos desembolsados de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior a partir del 1° de septiembre de 2019.
Pago de servicios con empresas vinculadas del exterior
Se incorporara lo siguiente:
“También están exceptuados aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual.”
De esta manera, dichos agentes y entidades, no deberán contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior.
C. Disposiciones realizadas por la Comunicación 6776:
Liquidación de financiaciones otorgadas por entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero
La Comunicación 6776 establece que las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deberán ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.
Disminución de activos en moneda extranjera por las precancelaciones de financiaciones locales a clientes del sector privado
La disminución de activos en moneda extranjera por las precancelaciones de financiaciones locales a clientes del sector privado a partir del 5 de septiembre de 2019, sólo podrán compensarse en la posición global neta de moneda extranjera (la “PGNME”) hasta el plazo original de su vencimiento, con el aumento neto de tenencias de títulos valores del Tesoro Nacional en moneda extranjera. Mientras que dichas disminuciones al vencimiento original de la financiación local en moneda extranjera al 5 de septiembre de 2019, podrán ser compensadas con la compra de cualquier activo en moneda extranjera computable en la PGNME.
Tasa de exigencia de efectivo mínimo aplicable a las obligaciones por líneas financieras del exterior
Con vigencia septiembre de 2019, que la tasa de exigencia de efectivo mínimo aplicable a las obligaciones por líneas financieras del exterior será 0%.
Acceda al texto completo de la Comunicación 6776 aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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