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El BCRA modificó ciertos parámetros para el pago de importaciones de bienes

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 7068 de fecha 8 de julio de 2020 (la “Comunicación 7068”), modificó algunos de los límites y parámetros previstos para el pago de importaciones de bienes establecidos por la Comunicación “A” 7030 conforme fuera modificada por las Comunicaciones “A” 7042 y “A” 7052 (la “Comunicación 7030”).

Si bien la Comunicación 7068 reemplaza en su totalidad el punto 2 de la Comunicación 7030, mantiene, hasta el 31 de julio de 2020, la obligación del importador de contar con la conformidad previa del BCRA o la verificación de ciertos parámetros para para acceder al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12 y B13) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13).

La Comunicación 7068 busca aclarar cómo debe aplicarse el límite regulado para el pago de importaciones de bienes, tomando en cuenta la mercadería importada y los pagos asociados a importaciones de bienes a través del mercado de cambios realizados durante el año 2020 (el “Límite Regulado”)

En este sentido, para el pago de importaciones sin la conformidad previa del BCRA y establece que en la declaración jurada que el cliente debe presentar dejando constancia  que no supera el Límite Regulado deberá constar, también, el compromiso de no encuadrar en las excepciones previstas para (i) pagos diferidos o a la vista de importaciones embarcadas a partir del 1o de julio de 2020 o con anterioridad pero que no han arribado al país; y (ii) para pagos de financiaciones de importaciones con agencias oficiales o entidades financieras del exterior; aquellos pagos de importaciones de bienes que ya cuentan con registro de ingreso aduanero y respecto de los cuales dichos montos ya han sido computados para el cálculo del Límite Regulado, salvo por la parte de esos pagos que exceda el Límite Regulado.

A su vez, la Comunicación 7068, suma una nueva como excepción relativa a pagos asociados a operaciones que no sean para el pagos diferidos o a la vista de importaciones embarcadas a partir del 1o de julio de 2020 o con anterioridad pero que no han arribado al país, en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior.

La Comunicación 7068 no realiza modificaciones respecto de las excepciones relativas a: (a) pagos diferidos o a la vista de importaciones embarcadas a partir del 1o de julio de 2020 o con anterioridad que aún no han arribado al país; (b) pagos de bienes que sean insumos para la producción local de medicamentos embarcadas a partir del 12 de junio de 2020 o con anterioridad que aún no han arribado al país; (c) pagos a ser realizados por el sector público nacional, por empresas en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o por los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional; (d) pagos con registro de ingreso aduanero pendiente a cursar por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica; y (e) pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N°333/2020 y sus complementarias.

En relación a la excepción general para todos los demás casos que no encuadren en las excepciones mencionadas anteriormente, la Comunicación 7068 establece que no se requerirá la conformidad previa del BCRA siempre que la suma de (a) el monto pendiente de regularización por los pagos de importaciones de bienes con registro aduanero pendiente que realizó ese importador a partir del 1o de septiembre de 2019; más (b) los accesos al mercado de cambios desde el 13 de julio de 2020 que correspondan a pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero pero que no cumplan ni ni hayan ingresado bajo las excepciones para (i) y (ii) precedentes; más (c) el pago cuyo curso se está solicitando; no superen el equivalente a US$1.000.000. Cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos, el monto máximo se incrementa al equivalente a US$ 2.000.000.

Acceda al texto completo de la Comunicación 7068 aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer

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