Con fecha 9 de diciembre de 2021, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7416 (la “Comunicación 7416”), por medio de la cual extendió el plazo de vigencia de restricciones para el acceso al mercado de cambios para determinados endeudamientos financieros. En tal sentido, por medio de la Comunicación 7416 se dispuso lo siguiente:
Obligación de presentar un plan de refinanciación
Las empresas del sector privado no financiero y entidades financieras que tengan endeudamientos financieros con el exterior con un acreedor que no revista el carácter de contraparte vinculada con el deudor y títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera, en cada caso con pagos de capital programados dentro del período comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022, deberán presentar ante el BCRA un plan de refinanciación conforme los siguientes criterios:
a. el monto neto por el cual el deudor podrá acceder al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía en el período mencionado anteriormente. En caso de superarlo, se cuenta con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” emitida en el marco de las disposiciones relativas al acceso para dicho concepto incluidas en la Comunicación “A” 7308; y
b. el 60% restante del capital adeudado durante el período referido deberá ser refinanciado por los acreedores originales mediante la extensión de los pagos de capital que den al nuevo endeudamiento una vida promedio no inferior a 2 años.
En el caso de los vencimientos de capital programados entre el 1° de enero de 2022 y el 26 de enero de 2022, el plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 27 de diciembre de 2021. En los restantes casos deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento del capital a refinanciarse.
Excepciones
De acuerdo con la Comunicación 7416, lo anterior no aplicará para (i) los endeudamientos contraídos con, o garantizados por, organismos internacionales, sus agencias asociadas, o agencias de crédito a la exportación; (ii) endeudamientos originados a partir del 1 de enero de 2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios; (iii) endeudamientos originados a partir del 1 de enero de 2020 que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros descriptos en los puntos a) y b) precedentes; (iv) la porción remanente de vencimientos ya refinanciados, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros descriptos en los puntos a) y b) precedentes; y (v) que los pagos de capital por un monto que no supere el equivalente a US$2.000.000 por mes calendario.
Cancelación de capital de endeudamiento con el exterior con contrapartes vinculadas
La Comunicación A 7416 extendió hasta el 30 de junio de 2022 el requisito de obtener conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
Dicho requisito no será de aplicación para (i) operaciones propias de entidades financieras locales; y (ii) cuando el cliente cuente con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021”, en el marco de las disposiciones relativas al acceso para dicho concepto previsto en la Comunicación “A” 7308.
Cabe mencionar que la fecha de vigencia para solicitar la previa conformidad del BCRA para la cancelación de endeudamientos financieros con el exterior con contrapartes vinculadas operaba hasta el 31 de diciembre de 2021 y anteriormente hasta el 30 de junio de 2021.
Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en 2022
A partir del 3 de enero de 2022, las certificaciones emitidas por liquidaciones de nuevos endeudamientos financieros en el exterior para la cancelación de deudas podrán ser utilizadas para acceder al mercado de cambios por:
a. Pago de importaciones de bienes sin la conformidad previa del BCRA.
b. Pagos de servicios a contrapartes vinculadas sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que sea un pago a partir del vencimiento de una obligación por un servicio prestado al menos 180 días corridos antes del acceso o derivada de un contrato firmado con una antelación similar.
En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.
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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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