Con fecha 24 de febrero de 2022, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7462 (la “Comunicación”), por medio de la cual se resolvió la incorporación de nuevas disposiciones a la norma sobre Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”).
En tal sentido, el BCRA definió a las billeteras virtuales (o, indistintamente, billeteras digitales o billeteras electrónicas) como el servicio ofrecido por una entidad financiera o PSP a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir efectuar pagos con transferencia y/o con otros instrumentos de pago (tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas).
Entre otras disposiciones, por medio de la Comunicación se incorporó la figura del PSP que cumple funciones de iniciación sin proveer cuentas de pago (“PSI”), entendida ésta como la función de remitir una instrucción de pago válida a petición de un cliente ordenante al proveedor de una cuenta (de pago o a la vista) o emisor de instrumento de pago. En otras palabras, el PSI será aquel que brinde solamente el servicio de billetera electrónica e instruya al tercero proveedor de la cuenta de pago o emisor del instrumento de pago.
Quienes cumplan con las funciones de PSI deberán implementar este servicio hasta el 1° de mayo de 2022 para clientes nuevos y hasta el 1° de junio de 2022 para las personas usuarias del servicio al momento de la Comunicación.
En otro orden de ideas, se resolvió la creación del Registro de billeteras digitales interoperables en el cual deberán inscribirse los PSP y los PSI que pretendan brindar el servicio a partir de la lectura de códigos QR (Quick Response). La inscripción es obligatoria para todas aquellas entidades interesadas en operar con billeteras digitales. Asimismo, toda entidad financiera que desee brindar un servicio de billetera digital que permita efectuar pagos con transferencia iniciados mediante la lectura de códigos QR debe estar inscripta en el Registro de billeteras digitales interoperables. En tal sentido, deberán presentar una certificación extendida por el representante legal de cada administrador del esquema de pago de que cada aceptador está integrado y el servicio puede ser utilizado por el público en general a partir de la lectura del código QR.
Las entidades alcanzadas que al momento de la difusión de la Comunicación se encuentren brindando el servicio, contarán con un plazo hasta el 15 de abril de 2022 para ajustarse a lo dispuesto en el párrafo anterior. El BCRA dispuso que en ningún caso podrán habilitar a un aceptador de recibir pagos con transferencias iniciados con códigos QR si no se ha verificado que dichos códigos pueden ser leídos por todas las entidades financieras y PSP prestadores del servicio de billetera digital inscriptos en el registro del BCRA.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con: