El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 7072 de fecha 16 de julio de 2020 (la “Comunicación”), modificó las instrucciones operativas relativas a la funcionalidad de transferencias inmediatas de fondos a fin de establecer mayores controles que permitan eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos.
En este sentido, la Comunicación incorporó dentro de la política de “conozca a su cliente” que las entidades receptoras difieran la acreditación de fondos a las cuentas de destino nominadas en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante el mes calendario. Dicho diferimiento no podrá exceder las 13 horas del día hábil siguiente.
Para ello, la Comunicación establece que las entidades podrán requerir al cliente receptor que justifique el motivo de la transferencia. En caso de no producirse la justificación del movimiento en el término previsto, la entidad receptora deberá proceder al rechazo de la transferencia.
No obstante ello, la Comunicación prevé que las entidades receptoras podrán exceptuar aquellas cuentas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria.
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Sebastián Luegmayer