El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 7201 de fecha 6 de enero de 2021 (la “Comunicación 7201”), estableció restricciones adicionales para el acceso al mercado local de cambios para el pago de importaciones de ciertos bienes (70 bienes en su mayoría considerados “suntuarios”, tales como automóviles y motos de alta gama con valor FOB igual o superior a US$35.000; embarcaciones de uso recreativo con valor FOB igual o superior a US$5.000, aviones o helicopteros; bebidas con un valor FOB igual o superior a US$50 el litro; perlas, diamantes y otras piedras preciosas, entre otros productos) que sean embarcadas a partir del 7 de enero de 2021.
En este sentido, a través de la Comunicación 7201 que para acceder al mercado local de cambios para la realización de pagos de importaciones y/o para cancelar de líneas comerciales del exterior aplicadas a partir del 7 de enero de 2021 para financiar importaciones de aquellos bienes que correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos I y II de la Comunicación, deberá contarse con la conformidad previa del BCRA excepto cuando el acceso tenga lugar:
- una vez transcurridos 90 o 365 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Comunicación 7201 o de los compendidos en el Anexo II de la Comunicación 7201, respectivamente;
- la mercadería haya sido embarcada hasta el 6 de enero de 2021; o
- se verifiquen las condiciones de exclusión previstas para la posición en cuestión.
En caso de cursar pagos por dichas posiciones antes del plazo enunciado, la entidad deberá archivar a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA (SEFYC) la documentación que le permitió considerar al pago exceptuado de los requisitos establecidos por la Comunicación 7201.
Adicionalmente, la Comunicación 7201, establece que las importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 7 de enero de 2021 que correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos I y II y no verifiquen las condiciones de exclusión previstas para esa posición, solo podrán ser computadas a los efectos de lo establecido en el punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, una vez transcurrido el plazo de 90 o 365 días corridos indicado en (i) precedente, según corresponda.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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