El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) a través de la Comunicación “A” 6815 de fecha 28 de octubre de 2019 (la “Comunicación 6815”), modificó ciertos límites para acceder al mercado de cambios establecidos por la Comunicación “A” 6770 y sus modificatorias (la “Comunicación 6770”) y estableció nuevas restricciones y controles cambiarios .
Modificaciones a la Comunicación 6770
Formación de activos externos y constitución de garantías vinculadas con derivados para personas humanas residentes.
Se modifican los límites establecidos por la Comunicación 6770 por los siguientes:
Las personas humanas residentes para la constitución de activos externos, el envío de ayuda familiar y el otorgamiento de garantías vinculadas con la concertación de operaciones de derivados, deberán obtener la previa conformidad del BCRA cuando el conjunto de los conceptos descriptos precedentemente supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
Cuando el monto operado por estos conceptos no supere el equivalente de US$ 100 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios, dichas operaciones podrán hacerse en efectivo y, en caso de superarse dicho monto, deberán cursarse con débito a cuentas locales o del exterior, según corresponda.
Acceso al mercado local de cambios para no residentes
Se modifican los límites establecidos por la Comunicación 6770 por los siguientes:
Se requiere la conformidad previa del BCRA por parte de los no residentes para el acceso al mercado local de cambios para las compras de moneda extranjera por montos superiores al equivalente a US$ 100 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.
A su vez, se exceptúa del límite de compra de moneda extranjera en el mercado local de cambios a las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.
Cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones.
A través de la Comunicación 6815 se estableció un plazo de 90 días corridos para demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador.
Nuevas restricciones y controles establecidos por la Comunicación 6815
Retiro de efectivo en el exterior con tarjetas de débito
La Comunicación 6815 establece que los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales que se realicen a partir del 28 de octubre de 2019, sólo podrán ser efectuados con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera.
Obligación de remitir diariamente información sobre ventas de cambio realizadas por montos iguales o superiores al equivalente a US$ 2 millones
A través de la Comunicación 6815 se estableció que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado de cambio por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 2 millones, para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.
A tales efectos se estableció que hasta que el BCRA implemente el régimen informativo correspondiente, las operaciones deben ser remitidas a la casilla anticipooperaciones@bcra.gob.ar, con el siguiente detalle: (i) entidad que informa; (ii) CUIT y nombre del cliente (incluido las operaciones propias de las entidades); y (iii) fecha de la operación, código de concepto y monto equivalente en dólares estadounidenses.
En este sentido, los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas con la antelación necesaria para que dichas entidades puedan dar cumplimiento al presente régimen informativo y, en la medida que simultáneamente se cumplan los restantes requisitos vigentes por la Comunicación 6770, dar curso a las operaciones de cambio.
A su vez, la Comunicación 6815 establece que el día de la operación u operaciones, el cliente podrá optar por cursar las operaciones informadas por cualquier entidad autorizada. A tal fin, la entidad interviniente deberá contar con una constancia de la entidad informante de que la operación ha sido debidamente informada.
Acceda al texto completo de la Comunicación 6815 aquí.
Acceda a un resumen con las disposiciones establecidas por la Comunicación 6770, y sus modificatorias y complementarias, aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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