El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 7196 de fecha 6 de enero de 2021 (la “Comunicación 7196”), estableció nuevas disposiciones para el acceso al mercado de cambios para (i) la cancelación de endeudamientos financieros con el exterior y de emisiones locales de títulos de deuda denominadas en moneda extranjera; (ii) aplicación de cobros de divisas por exportaciones de bienes y servicios para la cancelación de títulos de deuda y endeudamientos con el exterior; (iii) requisitos para acceder al mercado de cambios para residentes con endeudamiento externo y fideicomisos constituidos en el país; y (iv) cumplimiento de la obligación de liquidación para refinanciaciones de deudas preexistentes.
Al respecto, se establecieron las siguientes restricciones:
- Cancelación de endeudamientos financieros con el exterior y de emisiones locales de títulos de deuda denominadas en moneda extranjera
La Comunicación 7196 dispuso que se podrá acceder con una antelación de hasta 45 días corridos a la fecha de vencimiento para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla con los términos previstos en el punto 7 de la Comunicación “A” 7106.
Cabe mencionar que el plazo de antelación a la fecha de vencimiento anterior a la entrada en vigencia de la Comunicación 7196 era de 30 días corridos.
- Aplicación de cobros de divisas por exportaciones de bienes y servicios para la cancelación de títulos de deuda y endeudamientos con el exterior.
Mediante la Comunicación 7196 el BCRA dispone que lo previsto en el punto 1 de la Comunicación “A” 7123 y complementarias, por medio del cual se permite la aplicación de cobros de divisas por exportaciones de bienes y servicios, también, será de aplicación para las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior concertadas a partir del 7 de enero de 2021 que se realicen en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de servicios de interés y/o amortización de capital de endeudamientos financieros con el exterior con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2022 por operaciones cuyo vencimiento final sea posterior al 31 de marzo de 2021, en la medida que considerando el conjunto de la operación, la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses respecto de los vencimientos refinanciados.
Adicionalmente, la Comunicación 7196 establece que para las operaciones de endeudamiento externo comprendidas en el punto 1 de la Comunicación “A” 7123 y que hayan sido ingresadas y liquidadas por el mercado de cambios a partir del 7 de enero de 2021, se admitirá que fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de deuda emitida.
En tal sentido, el BCRA dispuso que ésta opción estará disponible hasta alcanzar el 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores, debiendo los fondos excedentes ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los plazos previstos en las normas generales en la materia. En el caso que la fecha hasta la cual los cobros deban permanecer depositados en virtud de lo requerido en el contrato de financiamiento fuese posterior al vencimiento del plazo para la liquidación de divisas, el exportador podrá solicitar que este plazo sea ampliado hasta el quinto día hábil posterior a dicha fecha.
- Requisitos para acceder al mercado de cambios para residentes con endeudamiento externo y fideicomisos constituidos en el país
La Comunicación 7196 establece que las entidades financieras podrán dar acceso al mercado local de cambios a residentes con endeudamientos originados a partir del 7 de enero de 2021 que queden comprendidos en el punto 1 de la Comunicación “A” 7123 o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para la compra de moneda extranjera para la constituición de garantías en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior -cuando se trate de endeudamiento externo- por lo montos exigibles en los contratos de endeudamiento, en las siguientes condiciones:
a) Las compras se realicen en forma simultánea con la liquidación de divisas y/o a partir de fondos ingresados en nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía en el exterior de la entidad local.
b) Las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el equivalente al 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores.
La entidad interviniente deberá confeccionar el boleto por el concepto de cobro de exportaciones de bienes y servicios, según corresponda, y un boleto de cambio bajo el concepto “Constituición de depósitos en moneda extranjera para aplicar al pago de servicios de deuda”. Al momento de la utilización de los fondos adquiridos, se deberá efectuar un boleto de compra bajo este último concepto y otro de venta por el concepto correspondiente a la cancelación del servicio de deuda.
Los fondos en moneda extranjera que no se utilicen en la cancelación del servicio de deuda y/o el mantenimiento del monto de la garantía indicado en el punto b) anterior comprometido deberán ser liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento.
- Cumplimiento de la obligación de liquidación para refinanciaciones de deudas preexistentes.
La Comunicación 7196 dispuso que para las emisiones de títulos de deuda en moneda extranjera con registro público en el país o el exterior concertadas a partir del 7 de enero de 2021 para refinanciar deudas preexistentes se considerará, a los efectos del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus servicio de capital e intereses, cumplimentado el requisito de liquidación en moneda extranjera por el equivalente al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de la refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital antes del 1 de enero de 2023, un monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31 de diciembre de 2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados.
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