El 30 de abril de 2020, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), mediante la Comunicación “A” 7001 (la “Comunicación”), estableció nuevas disposiciones tendientes a restringir la operatoria de compra y venta de títulos valores y su transferencia a entidades depositarias del exterior.
En tal sentido, la Comunicación estableció las siguientes medidas:
(i) Cancelación de capital e intereses de endeudamiento con el exterior
Se requiere la previa conformidad del BCRA para acceder al mercado local de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19 de marzo de 2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o el vencimiento de dicho endeudamiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha, salvo que el cliente presente ante la entidad financiera interviniente una declaración jurada dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias (es decir, líneas de crédito a tasas subsidiadas), así como también, que no solicitará dichas financiaciones dentro de los 30 días corridos siguientes.
(ii) Restricción para la venta y transferencia de valores negociables
Los tomadores de financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias (es decir, líneas de crédito a tasas subsidiadas), que se mantengan pendientes de cancelación, no podrán vender valores negociables con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior, hasta tanto no se produzca la cancelación total de dichas financiaciones.
(iii) Nuevo requisito para realizar egresos a través del mercado de cambios.
En el caso de egresos al mercado de cambios (es decir, pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior; pago de servicios prestados por no residentes; pago de utilidades y dividendos; pago de capital e intereses de endeudamientos con el exterior; pagos de intereses de deudas por importación de bienes y servicios; pagos de endeudamiento en moneda extranjera de residentes por partes de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de servicios; compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes, pagos, cancelaciones y constitución de garantías para operatoria con derivados con contrapartes del exterior; canjes y arbitrajes), en forma adicional a los requisitos que sean aplicables a cada caso particular, las entidades financieras deberán requerir la presentación de una declaración jurada en la que conste que: a) en el día que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior y b) se compromete a no realizar venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencia de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que se requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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