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El Banco Central flexibilizó el acceso al mercado de cambios para el pago de intereses compensatorios con contrapartes vinculadas del exterior

Mediante la Comunicación “A” 8161 de fecha 20 de diciembre de 2024, el Banco Central de la República Argentina dejó sin efecto el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios de clientes para pagar a su vencimiento intereses compensatorios que se devenguen a partir del 1° de enero del año 2025 sobre el valor original remanente de deudas financieras con contrapartes vinculadas del exterior. 

No obstante, el organismo aclaró que los intereses adeudados al 31 de diciembre o los intereses punitorios u otros equivalentes correspondientes a endeudamientos financieros con el exterior contraídos con una contraparte vinculada que se devenguen desde el 1° de enero de 2025 continuarán alcanzados por el requisito de conformidad previa. Además, esta nueva medida establece que el resto de las disposiciones previstas en los puntos 3.3.3. y 3.5.6. que requieren contar con la previa conformidad del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de deudas comerciales y financieras con acreedores que sean contrapartes vinculadas al deudor residente, mantendrán su vigencia a partir del 1° de enero.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 20/12/2024 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar

Nicolás Fernández Maderofernandezmaderon@eof.com.ar