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El Banco Central de la República Argentina prorrogó las restricciones actualmente vigentes para el pago de importaciones y creó una nueva

Mediante la Comunicación “A” 7466, de fecha 03.03.22, el Banco Central prorrogó hasta el 31.12.22 las restricciones actualmente vigentes para el pago de importaciones y –formalizando su participación en ilegítimo manejo que el Poder Ejecutivo hace del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI)-  resolvió otorgar a cada “Declaración SIMI en estado de SALIDA” la categoría “A” o la categoría “B” para –según cuál sea la categoría asignada- autorizar el acceso inmediato al MULC para el pago de la importación o permitir el acceso recién a partir de los ciento ochenta  (180) días de registrado el ingreso aduanero de las mercaderías.

La Comunicación “A” 7466 establece que “El monto de SIMI categoría A que el BCRA asignará a cada importador para el año 2022 será el equivalente al menor de los siguientes dos montos: a) el valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5 (cinco) % de dicho valor. b) el valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70 (setenta) % de dicho valor”.

En el cálculo del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 se tomarán en cuenta las importaciones que constan a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO que le otorgaron acceso al mercado de cambios, excepto aquellas que correspondan a importaciones temporales o de bienes de capital o de bienes sujetos a licencias no automáticas. El monto asignado por el BCRA ascenderá al equivalente de USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) cuando el cliente no haya registrado importaciones en los últimos dos años o el monto que surja del cálculo indicado sea inferior.

Cuando un importador no hubiere registrado importaciones en los últimos dos años o el monto que surja del cálculo indicado sea inferior al monto indicado en el párrafo anterior, el monto asignado por el BCRA ascenderá al equivalente de USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses).

El monto que podrá solicitarse de SIMI categoría A en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengada hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual siempre que ello no implique que tal límite sea superado. En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor.

A los efectos de considerar el límite de las SIMI categoría A se tomarán en consideración las declaraciones SIMI oficializadas por el importador desde el 01.01.22. que tengan estado “SALIDA” y no encuadren en las excepciones previstas en los puntos 10.3.2.7.iv) al 10.3.2.7.vi) de la Comunicación “A” 7466.

Si un importador se encontrase cercano al límite de acceso al mercado de cambios y obtuviera una SIMI EN ESTADO DE “SALIDA” por un monto que supera dicho límite, solo tendrá acceso al mercado de cambios hasta el monto autorizado y, para abonar el resto, deberá obtener financiamiento a un plazo mínimo de 180 días.

A los efectos de “el cupo” previsto en el Punto 10.11.1. del Texto Ordenado Sobre Exterior y Cambios del Banco Central, se dispone que “Las importaciones de bienes asociadas a una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) oficializada, serán computadas en la medida que se verifique alguna de las condiciones previstas en los puntos 10.3.2.7.i) al 10.3.2.7.vii) de la Comunicación “A” 7466.

La Comunicación “A” 7466 tuvo como consecuencia inmediata que, al tramitar en el Sistema Malvina una SIMI, el sistema pregunte al declarante si existe un límite al valor acumulado de las declaraciones del importador a las que el BCRA hubiera asignado Categoría “A”. En caso de responder afirmativamente, se asignará a la SIMI solicitada la Categoría “B” y ello obligará al importador a obtener financiamiento para el pago de esa importación.

Esta nueva restricción, dispuesta por el Banco Central en exceso a su capacidad normativa, se suma a los entorpecimientos instrumentados mediante el manejo arbitrario y discrecional de las SIMI y de las Licencias No Automáticas de Importación en abierta contradicción a la Constitución Nacional y a los acuerdos internacionales suscriptos por la República Argentina que fulminan toda barrera para arancelaria y la obligan a facilitar el comercio internacional.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Gustavo Enrique Müller

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