A través del Decreto Nº 55/25 (B.O. 03/02/25), el Poder Ejecutivo nacional dispuso la disolución del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (en adelante “COPREC”), dependiente del Ministerio de Economía, con vigencia a partir del 01/02/25. Junto con ello se disolvió también el respectivo registro y su fondo de financiamiento.
Asimismo, se establece que las denuncias en COPREC pendientes de resolución continuarán siendo gestionados y serán concluidas por la Secretaría de Industria y Comercio, en carácter de autoridad de aplicación del régimen que se deroga, manteniendo todas las facultades y atribuciones, incluso las sancionatorias, allí previstas.
Esta medida –conforme en ella se indica- se toma en ejercicio de la delegación legislativa atribuida por la Ley de Bases y Puntos de partida para la Libertad de los argentinos, N° 27.742, que permite la eliminación de organismos administrativos creados por ley cuyo mantenimiento resulte innecesario (arts. 2° y 3°, inc. a).
Respecto de esto último, se fundamenta en el Decreto 55/25 que en la práctica el funcionamiento del COPREC operaba exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), mediante la celebración de audiencias de conciliación entre proveedores y consumidores, con el fin de resolver conflictos de consumo bajo el marco de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias (“LDC”), lo cual se superpone con el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (“SCRC”) y la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (“DGDyPC”), ambos de CABA, y la mediación obligatoria prejudicial exigida por la Ley N° 26.589.
Finalmente, en el Decreto se indica que de este modo la mencionada Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, podrá concentrar su accionar en la protección de los derechos de los consumidores o usuarios de alcance nacional.
Cabe agregar entonces que, a partir de la disolución del COPREC, los consumidores y usuarios residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o respecto de proveedores con domicilio allí (entre otros supuestos), podrán iniciar sus reclamos a través de las siguientes vías:
- Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (“SCRC”): Podrán presentar sus reclamos ante este organismo dependiente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, conforme a lo establecido en la Ley N.º 6407. En caso de que no se alcanzara un acuerdo durante esta instancia, el consumidor queda facultado para iniciar la correspondiente acción judicial en el Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de CABA. En caso de arribar a un acuerdo en el ámbito del SCRC, cabe tener presente que -a diferencia por ejemplo de lo que sucedía en el COPREC-, se regularán los honorarios en favor de los letrados representantes del consumidor.
- Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA (DGDyPC): Los reclamos también podrán canalizarse ante este organismo, de acuerdo con la Ley 757/02 de CABA. Es importante destacar que esta entidad tiene la facultad de imponer sanciones a los proveedores, las cuales se podrán impugnar judicialmente ante el Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de CABA. Asimismo, si la instancia ante la DGDyPC concluye sin acuerdo, el reclamante podrá iniciar la acción judicial ante el fuero recién mencionado.
- Mediación Prejudicial Obligatoria: Otra vía disponible es recurrir a la mediación prejudicial obligatoria, según lo dispuesto por la Ley N.º 26.589, lo cual habilitará luego a interponer la demanda basada en la LDC ante la Justicia Nacional en lo Comercial.
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