Disponen que los expedientes en los que tramiten las notificaciones de operaciones de concentración económica y/o las solicitudes de opiniones consultivas deberán tramitar mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia 27.442, dictó la Resolución SCI 231/2020 mediante la cual dispuso que los requerimientos relacionados con expedientes que versen sobre notificaciones de operaciones de concentración económica o con solicitudes de opiniones consultivas que actualmente se encuentran en trámite ante la mencionada Secretaría o ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia deberán efectuarse mediante TAD.
Además, todas las presentaciones referidas a notificaciones de nuevas operaciones de concentraciones económicas y/o a nuevas solicitudes de opiniones consultivas deberán realizarse íntegramente mediante TAD.
Se espera que la Secretaría de Comercio Interior y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia establezcan reglamentaciones sobre cómo efectuar esos trámites mediante el sistema TAD.
Puede acceder al texto completo de la Resolución SCI 231/2020 aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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