es +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

Defensa de la Competencia: criterios de inclusión y exclusión para el acceso al procedimiento sumario (prosum) para el trámite del análisis de operaciones de concentración económica.

El 3 de enero del 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 156/2024 (en adelante la “Disposición”) de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (en adelante la “CNDC”) por la cual se sustituyó el Anexo I de la Disposición CNDC N° 62/2023 que había establecido los criterios técnicos que determinan en qué casos las operaciones de concentración económica notificadas podrán calificar para tramitar por el PROSUM.

De esta manera, sobre la base de la experiencia acumulada desde la implementación de los criterios originales para el PROSUM, la CNDC advirtió la necesidad de que estos sean actualizados, como así también incorporar nuevas pautas y consignar las aclaraciones sobre determinados artículos de la Resolución ex SECRETARÍA DE COMERCIO 905/2023       .

A partir de los cambios introducidos, en la actualidad, en las concentraciones horizontales, se estableció que la participación de mercado conjunta en cada uno de los mercados relevantes afectados por la transacción notificada debe ser inferior al 50%, y el aumento del IHH debe ser menor a 150 puntos, para poder tramitar bajo el PROSUM.

Respecto a los criterios de exclusión, se estableció que una operación de concentración económica no podrá tramitar bajo el PROSUM cuando un ente regulador, en ocasión de tomar la intervención que le compete en los términos del artículo 17[1] de la Ley 27.442, se oponga expresamente a la transacción notificada.

Asimismo, la Disposición elimina los siguientes criterios de exclusión del PROSUM:

  • Cuando la operación notificada supone la creación de una empresa en participación (joint venture) por parte de empresas que permanecen independientes.
  • Cuando, en un cambio de control de conjunto a exclusivo, se presente alguna de las siguientes situaciones:
  • La empresa que adquiere el control exclusivo de la entidad objeto es a su vez competidora directa de dicha entidad, siempre que la participación de mercado sea sustancialmente alta.
  • La autoridad de aplicación no hubiera examinado la operación previa de adquisición del control conjunto.
  • Cuando, en forma contemporánea a la operación, la adquirente o la objeto tengan participaciones societarias en empresa/s competidora/s que sean superiores al 5% del capital social o de los votos.

Asimismo, se flexibiliza el criterio de exclusión relativo a no contar con la totalidad de la información y documentación al momento de notificar la operación de concentración económica.

Finalmente, se aclara que, aunque las partes presenten subsidiariamente un Formulario 1 (F1) junto con el Formulario 0 (F0), es decir bajo el procedimiento ordinario, si la CNDC considera que la operación de concentración económica encuadra dentro de los parámetros del PROSUM podrá igualmente tramitarla conforme a dicho procedimiento.


[1] Art. 17.- Cuando la concentración económica involucre servicios que estuvieren sometidos a regulación económica del Estado Nacional a través de un ente regulador, la Autoridad Nacional de la Competencia requerirá al ente regulador respectivo una opinión fundada sobre la propuesta de concentración económica en la que indique: (i) el eventual impacto sobre la competencia en el mercado respectivo o (ii) sobre el cumplimiento del marco regulatorio respectivo. La opinión se requerirá dentro de los tres (3) días de efectuada la notificación de la concentración, aun cuando fuere incompleta, pero se conocieran los elementos esenciales de la operación. El requerimiento no suspenderá el plazo del artículo 14 de la presente ley. El ente regulador respectivo deberá pronunciarse en el término máximo de quince (15) días, transcurrido dicho plazo se entenderá que el mismo no objeta operación.
Dicho pronunciamiento no será vinculante para la Autoridad Nacional de la Competencia.

Puede acceder al texto completo de la Disposición ingresando a   https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319302/20250103 .


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar

Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar

Ana Belen Micciarelli – MicciarelliA@eof.com.ar

Rebeca Fernández – FernandezR@eof.com.ar