Con fecha 16 de agosto de 2022 el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto Reglamentario N° 484/2022 (el “Decreto”) mediante el cual se reglamentó el Régimen de Acceso a Divisas para Producción Incremental de Hidrocarburos, aprobado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 277/2022, que busca impulsar inversiones en el sector, para posibilitar luego la industrialización del gas natural, petróleo crudo y de sus derivados, promoviendo e incrementando el valor agregado regional y nacional en la cadena de valor de la actividad hidrocarburífera.
En virtud de ello, el Decreto, entre otras cuestiones, establece los requisitos y procedimientos para solicitar el reconocimiento de los beneficios establecidos en “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo” (RADPIP) y del “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural” (RADPIGN).
A continuación, se mencionan las principales previsiones establecidas en el Decreto N° 484/22:
I. Beneficiarios:
Serán considerados beneficiarios los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
Se aclara que los beneficiarios podrán, a los fines de propiciar las inversiones necesarias para incrementar la producción de las áreas hidrocarburíferas bajo su titularidad, presentarse conjuntamente con otras personas jurídicas, las que serán consideradas como terceros asociados siempre y cuando cumplan los recaudos exigidos, y acrediten fehacientemente un vínculo contractual con el beneficiario de al menos 12 meses, con una inversión mínima efectivizada de USD 50.000.000.
II. Oportunidad para solicitarlo:
Las personas que resulten beneficiarias del RADPIP o del RADPIGN podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes, en carácter de declaración jurada, a partir del tercer trimestre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Energía (SE). El reconocimiento del beneficio deberá ser solicitado dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre. Cumplidos los recaudos pertinentes, la SE expedirá un certificado que será notificado por nota a los beneficiarios, a la AFIP y al BCRA.
III. Especificaciones sobre cada régimen:
III.1.) Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (RADPIP).
- Criterios de Definición de la Línea Base:
- Se considera como tal a la producción de petróleo crudo correspondiente al período de enero a diciembre de 2021 proveniente de las áreas de titularidad del beneficiario.
- Se tomará la información de producción de petróleo crudo por área y conformación de consorcio, incluyendo la Producción Primaria, Secundaria, Asistida y Condensado, publicada oficialmente por la SE.
- Se considerará como petróleo crudo menor a TREINTA GRADOS (30°) API al producido proveniente de las áreas ubicadas en las cuencas Cuyana y del Golfo San Jorge de las que la beneficiaria o el beneficiario sea titular.
- En el resto de las cuencas se podrán considerar petróleos crudos con más de TREINTA GRADOS (30°) API a aquellos cuya densidad, cargada en forma de declaración jurada en las bases de datos oficiales publicadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA durante 2021, supere los TREINTA GRADOS (30°) API, con una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5 %), en función de la siguiente fórmula: °API= (141,5/densidad) – 131,5.
- Criterios para el cálculo de la Producción Incremental Trimestral del RADPIP:
- Se tomará en cada trimestre la producción de petróleo crudo del beneficiario correspondiente a los últimos 12 meses (P12), incluyendo al trimestre de que se trate, conforme al siguiente cálculo: Producción Incremental Trimestral= (P12 – Línea Base)/4.
- En cada oportunidad que se solicite el beneficio se deberá presentar el cálculo estimado de su Producción Incremental Trimestral, la que estará sujeta a verificación por parte de la Autoridad de Aplicación.
- Criterios para definir la Cobertura del Mercado Interno de Petróleo Crudo:
- Se entenderá que la diferencia entre la producción y la exportación de cada beneficiario, depreciando variaciones de stock, representa el producto destinado al mercado local.
- En cada trimestre esta fórmula se aplicará sobre una ventana móvil que incluye los DOCE (12) meses precedentes al cierre de este. Para ello se tendrá en cuenta las exportaciones del beneficiario y la capacidad máxima de refinación total del sistema.
- En cada oportunidad que se solicite el beneficio se deberá presentar una declaración jurada conteniendo su estimación de la Producción y de las Exportaciones.
Asimismo, estableció la fórmula para definir la Cobertura del Mercado Interno de Petróleo Crudo (CMIPC), y se brindaron aclaraciones respecto al alcance de incentivos mencionados en el Decreto N° 277/22.
III.b.) RÉGIMEN DE ACCESO A DIVISAS PARA LA PRODUCCIÓN INCREMENTAL DE GAS NATURAL (RADPIGN).
- Criterios para definir la Línea Base:
- Se define como Línea Base de Inyección al volumen de inyección diaria promedio anual de gas natural correspondiente al año 2021, con medición fiscal aprobada por la Autoridad de Aplicación correspondiente y el ENARGAS y efectivamente inyectado por el beneficiario en algún punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural, incluyendo la producción incorporada fuera del sistema (off system), proveniente de áreas propias y definido a partir de los datos oficiales de la SE.
- Para aquellos beneficiarios con producción de gas natural costa afuera (“offshore”), se computará dicha inyección para el cálculo de la Línea Base de forma paulatina, de la siguiente manera: 2022:50%; 2023: 50%; 2024: 70% y 2025: 100%.
- Criterios para el cálculo de la Inyección Incremental:
- En cada trimestre la inyección diaria promedio de gas natural de la beneficiaria o del beneficiario correspondiente a los últimos 12 meses, incluyendo al trimestre de que se trate, se calculará de conformidad a la siguiente expresión, en las mismas condiciones que para el cálculo de la Línea Base de Inyección
- Para aquellos beneficiarios con producción de gas natural costa afuera (“offshore”), se computará dicha inyección para el cálculo de la Línea Base de forma paulatina, de la siguiente manera: 2022:50%; 2023: 50%; 2024: 70% y 2025: 100%.
- Criterios para la valuación del Volumen de Inyección Incremental Beneficiado (VIIB):
- Se utilizará la cotización promedio ponderada de los últimos DOCE (12) meses precedentes disponibles, neta de derechos de exportación, conforme surge de las bases de datos publicadas por la SE. Esta última podrá validar la información suministrada con la Dirección Gral. De Aduanas de la AFIP.
A los beneficiarios del RADPIGN, se les requerirá adicionalmente, el cumplimiento del “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024”, aprobado por Decreto N° 892/20, y sus resoluciones complementarias.
IV. Transferencia/cesión de beneficios:
Se establece que los beneficios definidos en los Regímenes podrán transferirse a los proveedores directos de los beneficiarios. A tales fines, los beneficiaros deberán solicitar la transferencia especificando el monto, servicios prestados, plazos de la relación comercial y modo de contratación ante la SE, quien verificará el cumplimiento de las condiciones e informará al BCRA.
Para las operaciones en las cuales exista titularidad compartida en áreas de concesión de explotación, los beneficiarios que no revistan el carácter de operador en tales áreas podrán ceder al operador, al momento de solicitar el reconocimiento de los beneficios, una proporción de su Volumen de Producción Incremental Beneficiado (VPIB) y/o de su Volumen de Inyección Incremental Beneficiado (VIIB), según corresponda al área, no superior al cociente, para los DOCE (12) meses precedentes al cierre del trimestre por el cual se solicita el beneficio, entre la producción que le corresponda de esta área, según porcentaje de titularidad en la concesión, y su producción total, de petróleo crudo y/o gas natural según corresponda.
V. Planes de Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales (PDPRN)
Se aclara que la evaluación conjunta de los PDPRN deberá realizarse en un plazo no superior a los 40 días hábiles desde la presentación de la información requerida para solicitar los beneficios. A su vez se menciona que, transcurrido ese plazo, y en el caso de que uno de los evaluadores no haya presentado su dictamen, bastará con una evaluación positiva del evaluador restante para darlos por aprobados.
Los contenidos mínimos de los Planes deberán ser presentados conjuntamente con la primera solicitud de los beneficios creados por el Dto. 277/22.
Acceda el texto completo del Decreto en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/268563/20220816?busqueda=1í
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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