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Decreto 72/2023 – Cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras con bonos o títulos del BCRA

Con fecha 22 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 72/2023 (el “Decreto”), que establece la posibilidad para los sujetos que posean deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso y/o servicios -en los términos que establezca el BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, de cancelar mediante bonos o títulos que emita el BCRA, obligaciones impositivas y aduaneras, así como sus intereses, multas y accesorios, con las siguientes excepciones:

a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social;

b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales;

c. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio;

d. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo;

e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias;

f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.

Los bonos o títulos mencionados anteriormente serán aquellos emitidos a partir de la fecha de entrada del Decreto y hasta el 31 de marzo de 2024. Estos instrumentos podrán ser transferidos libremente por sus titulares.

Los tenedores de los bonos podrán darlos en pago a su valor técnico calculado al tipo de cambio aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la AFIP y el BCRA.

El cómputo de los bonos o títulos emitidos, susceptibles de ser utilizados como dación en pago de las obligaciones tributarias y aduaneras vencidas, estará limitado a un valor total de USD 3.500.000, debiendo utilizarse según el siguiente cronograma:

La dación en pago de los bonos o títulos no resultará procedente una vez que el BCRA efectúe el pago de su capital. Si el BCRA efectuara un pago parcial del capital, la mencionada dación en pago de los bonos o títulos resultará procedente por el importe remanente de capital impago.

Una vez que los bonos o títulos sean dados en pago para la cancelación de las obligaciones, el tenedor de los bonos o títulos entregados no podrá efectuar reclamo alguno al BCRA.

El Decreto también establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá los ajustes presupuestarios para que se transfieran a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los montos que les correspondan por la dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras canceladas conforme al decreto, en los términos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

Cabe destacar que el artículo 8º del Decreto preceptúa que quedará alcanzada por Impuesto PAÍS la suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BCRA, conforme lo determine la AFIP, por parte de quienes ostenten deudas por importaciones en los términos del artículo 1º del Decreto. Dichas importaciones deben encontrarse alcanzadas por el artículo 13 del Decreto 99/2019. La alícuota será de 0% hasta el 31 de enero de 2024 y, a partir del 1 de febrero de 2024, será aquella que corresponda aplicar a las operaciones de importaciones de bienes por las cuales se suscriban los bonos o títulos.

Por último, el Decreto dispone que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el BCRA y la AFIP, serán los encargados de dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes a los fines de operativizar lo dispuesto en el Decreto.


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