A través de la Resolución N°237/2021 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada en el Boletín Oficial el 17/03/2021, se creó el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) en la órbita de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno.
Asimismo, se estableció que todas las empresas de los sectores de comercio y de la industria que durante el 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N°220 del 12/04/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias (Registro de empresas MIPYMES), deberán informar mensualmente en el SIPRE los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios, durante el tiempo que se mantenga la emergencia declarada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública. La información solicitada tendrá carácter de reservado y confidencial.
El suministro de la información solicitada deberá efectuarse mensualmente, los primeros 10 días corridos de cada mes, mediante el repositorio de información del Ministerio de Desarrollo Productivo. Dicha información deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: (i) CUIT de la empresa; (ii) Denominación del producto; (iii) Código EAN o equivalente sectorial del producto; (iv) Precio por unidad de peso, cantidad o medida del producto; (v) Cantidades producidas y vendidas; (vi) Denuncia, en caso de corresponder, de escasez, desabastecimiento o falta de entrega de insumos o servicios necesarios para la producción de los productos.
Además, en la primera presentación, se deberá informar los precios y las cantidades producidas y/o vendidas, así como el stock de todos sus productos, durante diciembre 2020 y enero 2021.
Los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados y los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos masivos que cuenten con salón de ventas, a excepción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, incorporados al “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos”, deberán presentar al SIPRE únicamente la información vinculada con las cantidades y stock.
La Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno será la autoridad de aplicación y tendrá facultades para reglamentar la implementación y ejecución de la Resolución.
Entre los fundamentos de la medida se señala que a partir del “… efecto acumulativo de las medidas dispuestas en el plano nacional e internacional ha alterado el normal desenvolvimiento de las actividades económicas y la provisión y prestación habitual de bienes y servicios, se han observado diversas situaciones y recibido múltiples denuncias vinculadas a posibles acaparamientos injustificados de materias primas, negativas de venta de insumos y bienes finales irrazonables así como la discontinuidad en la producción de mercaderías y provisión de servicios sin motivos concretos; asimismo desde diversos sectores y cadenas de valor se han reportado aumentos irrazonables e injustificados de precios de insumos y bienes finales.” Ante lo cual “…resulta indefectible contar con información cierta y actualizada que permita identificar y caracterizar las diversas problemáticas de los sectores económicos implicados en la producción, distribución y comercialización de bienes finales e insumos con mayor impacto en la población y la actividad económica del país, previniendo situaciones de desabastecimiento o escasez de insumos y bienes finales así como la continuidad de servicios asociados a la producción y el comercio, en consonancia con el interés público tutelado en la Ley N° 20.680.
El incumplimiento del deber de información será sancionado conforme la Ley de Abastecimiento N°20.680.
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