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Creación del Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones

El Poder Ejecutivo de la Nación a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°234/2021 publicado en el Boletín Oficial del 7 de abril de 2021 (el “Decreto”), creó el “Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones” (el “Régimen de Fomento”), el cual establece ciertos beneficios relacionados a la posibilidad de aplicar libremente cierto porcentaje de divisas obtenidas en exportaciones al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, al pago de utilidades y dividendos y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.

El Ministerio de Economía de la Nación y Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación serán las autoridades de aplicación (la “Autoridad de Aplicación”) y el plazo para acogerse a los beneficios que confiere el Régimen de Fomento será de 3 años contados a partir del 7 de abril de 2021, pudiendo la Autoridad de Aplicación prorrogar dicho plazo por un período equivalente.

La Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de requisitos y condiciones para la presentación y posterior aprobación de los Proyectos de Inversión (conforme dicho término se define más adelante) y el Banco Central de la República Argentina elaborará la evaluación técnica previa de los Proyectos de Inversión en lo atinente a su impacto sobre la balanza de cambios, la que será remitida a la Autoridad de Aplicación para su consideración en el otorgamiento de los beneficios.

 

Requisitos para acceder al Régimen de Fomento. Actividades alcanzadas. Monto de la inversión

Podrán solicitar su inclusión en el Régimen de Fomento las personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten ante la Autoridad de Aplicación planes de inversiones destinados a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como a la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción que impliquen la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de U$S100.000.000, calculados al momento de la presentación del proyecto (los “Proyectos de Inversión”).

Al respecto, la Autoridad de Aplicación podrá incluir y/o excluir actividades alcanzadas por el Régimen de Fomento y establecerá, para cada actividad, los requisitos necesarios para considerar la existencia de una ampliación de capacidad productiva en los términos Régimen de Fomento. En ningún caso se considerará como Proyecto de Inversión a las inversiones financieras y/o de portafolio, así como a la mera fusión o adquisición de empresas o de cuotas y/o acciones o participaciones societarias.

Verificado el cumplimiento de los requisitos, la Autoridad de Aplicación aprobará el Proyecto de Inversión y emitirá un “Certificado de Inversión para Exportación” (el “Certificado de Inversión”) que dará derecho a acceder a los beneficios del Régimen de Fomento. La inclusión en el Régimen de Fomento significará, para los sujetos beneficiarios, la obligación de cumplir con los planes de inversión y desarrollo, en los términos y plazos de los Proyectos de Inversión aprobado por la Autoridad de Aplicación.

 

Beneficios del Régimen de Fomento

Los sujetos beneficiarios del Régimen de Fomento gozarán de:

(i) un monto de libre aplicación de hasta el 20% de las divisas obtenidas en exportaciones vinculadas a un Proyecto de Inversión, que podrá ser destinado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o al pago utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes. Este beneficio no podrá superar un máximo anual equivalente al 25 % del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario en el mercado libre de cambios (el “MLC”) para financiar el desarrollo del Proyecto de Inversión y podrá aplicarse una vez transcurrido un año aniversario desde que se haya hecho efectivo el ingreso de divisas en el MLC; y

(ii) estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de 15 años contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Inversión, la cual consiste en que los beneficios mencionados en (i) precedentemente no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas de las que se encuentran contempladas al momento de la emisión del Certificado de Inversión.

A los efectos del cálculo del beneficio establecido en (i) precedente, el Decreto establece que quedarán excluidas las exportaciones realizadas por una unidad productiva relativas a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur detalladas en el Anexo del Decreto, entre las cuales se encuentran las determinadas posiciones arancelarias de maíz, trigo, harina de maíz, pellets de trigo, pisingallo, pellets de maíz, almidón de maíz, aceite de maíz, preparaciones de maíz, soja, aceite de soja, harina de soja, glicerol, aceite de soja y biodisel. Asimismo, el Decreto faculta a la Autoridad de Aplicación la potestad de incluir o excluir nuevas posiciones arancelarias.

Acceda al texto completo del Decreto aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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