El 31 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 309/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo (en adelante “Resolución 309/21”), la cual crea el Programa “Potenciar Economía del Conocimiento” en la órbita de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo (en adelante “el Programa”).
El Programa tiene como objetivo consolidar sectores estratégicos a través del financiamiento de Proyectos basados en Actividades de Economía del Conocimiento, que en su ejecución promuevan la creación de nuevos prototipos, productos y/o servicios destinados tanto al mercado local como al internacional, así como la modificación de procesos productivos y/o logísticos, la generación de plataformas tecnológicas, entre otras finalidades.
Asimismo, la Resolución 309/21 aprueba como Anexo 1 el Reglamento Operativo del Programa, el cual define los procedimientos generales que regirán su ejecución y administración.
A los fines de alcanzar el objetivo del Programa, se realizarán diversas Convocatorias Específicas en las cuales se puntualizarán las Bases y Condiciones Particulares de acceso a los Beneficios previstos por él.
El Programa podrá financiar los Proyectos mediante el otorgamiento de los Beneficios de Crédito a Tasa Subsidiada y/o Aportes No Reintegrables (ANR), de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo (Anexo 1), en las Convocatorias Específicas, y en la demás normativa a dictarse en el marco del mismo.
La Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo será la autoridad de aplicación del Programa, por lo cual está facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto, así como también a efectuar modificaciones al Reglamento Operativo, y realizar las Convocatorias Específicas.
Finalmente, la Resolución 309/21 entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con: Jorge Muratorio, Agustín Siboldi y Agustina Fanelli Evans.