Con fecha 4 de septiembre de 2022, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto de necesidad y urgencia N° 576/2022 (el “Decreto”), mediante el cual con el objetivo de “fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina y estimular la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional”, crea el Programa Incremento Exportador destinado a incentivar el ingreso y la liquidación de divisas provenientes de sujetos elegibles que hayan exportado en los últimos 18 meses inmediatos anteriores a la vigencia del Decreto las siguientes mercaderías:
- Soja a granel, con hasta 15% de embolsado.
- Soja – más del 15% embolsado, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg.
- Aceite de soja en bruto, incluso desgomado, a granel.
- Aceite de soja refinado en envases con capacidad inferior o igual a 5 L.
- Aceite de soja refinado a granel.
- Aceite de soja refinado en tambores con capacidad superior a 200 L.
- Aceite de soja – Los demás
- Pellets de cáscara de soja y demás residuos de soja.
- Harina de tortas, de soja
- Pellets de soja.
- Tortas y demás residuos de la extracción de aceite de soja.
- Biodiésel y sus mezclas obtenido del aceite de soja.
Los sujetos elegibles para participar en forma voluntaria del Programa Incremento Exportador son aquellos exportadores que adhieran al mismo y cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la entrada en vigencia del Decreto y siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a esa fecha.
El Decreto establece un “contravalor excepcional y transitorio” de Pesos Doscientos ($ 200) por dólar estadounidense para la liquidación de las divisas provenientes de las exportaciones efectuadas en el marco del Programa Incremento Exportador, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.
Los sujetos que adhieran al Programa Incremento Exportador -y que les resulte efectivamente aplicable- deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas a más tardar el día 30 de septiembre de 2022, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.
A su vez, el Decreto establece que quienes adhieran al Programa, deberán pagar los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones y plazos que establece la normativa aplicable, no debiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2022, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación respectivo para las mercaderías comprendidas en el Anexo I, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el primer párrafo del artículo 5º del Decreto 576/22.
Quienes adhieran al Programa Incremento Exportador deberán renunciar en forma previa a promover cualquier procedimiento judicial o administrativo, cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos en el Decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo.
El Decreto establece como mecanismo de compensación al BCRA por el contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de las divisas provenientes de las exportaciones de las mercaderías descriptas, la emisión por parte del Ministerio de Economía de letras denominadas en dólares estadounidenses a 10 años de plazo, por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial ocasionada al Banco Central República Argentina por las operaciones del Decreto.
El Decreto también establece que la entrega del activo subyacente correspondiente al cumplimiento de contratos de Futuros de Soja y la negociación denominada “Disponible” que se realicen desde la entrada de vigencia del presente decreto y durante el mes de septiembre de 2022 en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, serán facturadas considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el primer párrafo del artículo 5º del citado decreto.
Por último, el Decreto dispone que serán el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca, la AFIP, el BCRA y la Comisión Nacional de Valores quienes, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en este decreto y que la Secretaría de Agricultura y Pesca podrá, por cuestiones comerciales y logísticas debidamente acreditadas por los sujetos que adhieran al Programa, ampliar de manera extraordinaria y excepcional los plazos de cumplimiento de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del decreto, siempre que se hubiera dado cumplimiento al plazo máximo de registro previsto en el artículo 6º del mismo pudiendo, incluso, establecer procedimientos alternativos de trazabilidad y control para las mercaderías que no requieran registración de dichas declaraciones.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 26.122, el Decreto deberá ser tratado por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de decretos de necesidad y urgencia.
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