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COVID-19: ampliación del listado de actividades y servicios esenciales en la emergencia

A través de la Decisión Administrativa Nº 450/2020 (la “Decisión Administrativa”), se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. De esta forma, las nuevas actividades y servicios esenciales, se suman a los indicados en el artículo 6° del Decreto Nº 297/2020 y las personas afectadas a las mismas se encontarán exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular.

El listado de actividades y servicios esenciales ahora incluye

  1. la venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones;
  2. actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera;
  3. curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola;
  4. actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía;
  5. exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear;
  6. servicios esenciales de mantenimiento y fumigación; (vii) mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos;
  7. la inscripción, identificación y documentación de personas.
  8. asimismo aclara el alcance de las siguientes disposiciones: (a) Las disposiciones del artículo 6º inciso 14 del Decreto Nº 297/2020 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores; y (b) Las disposiciones del artículo 6º inciso 7 del Decreto Nº 297/2020 incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones antes indicadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales. Y los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Es importante destacar que las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

La Decisión Administrativa se encuentra vigente a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir desde el 3 de Abril de 2020.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.