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Coronavirus COVID-19: Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, y su reglamentación.

El 12 de marzo de 2020, en el suplemento especial del Boletín Oficial, se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (en adelante el “Decreto”), dictado por el Presidente de la Nación en acuerdo general de ministros, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la ley Nº 27.541 por el plazo de un año a partir de la fecha antes mencionada, en virtud de la declaración del coronavirus COVID-19 como Pandemia por parte de la OMS (Art. 1°).

A continuación, detallamos algunos de los aspectos más destacados de la norma, la cual fue declarada de orden público.

    I.          Autoridad de Aplicación y atribución de amplias facultades

Tal autoridad fue facultada a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a realizar campañas de difusión para brindar información a la comunidad, a recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas, y a coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia, entre otras facultades allí otorgadas (Art. 2°).

Tal autoridad, además, podrá dictar las normas que resulten necesarias para cumplir el presente decreto, y establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa (art. 20°).

El Ministerio de Salud, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Productivo, podrá fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos u otros insumos críticos, y adoptar las medidas que estimen necesarias para prevenir su desabastecimiento (Art. 6°), y conjuntamente con el Ministerio de Turismo y Deportes, dispondrá la implementación de las medidas preventivas para mitigar la propagación del COVID-19, respecto de los turistas provenientes de zonas afectadas.

II.          Zonas declaradas afectadas por la pandemia

El Presidente de la Nación declaró como zonas afectadas a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen (26 naciones Europeas), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán (Art. 4°).  

Recientemente se han incorporado a esta lista de zonas afectadas a la República de Chile y a la República Federativa de Brasil, de acuerdo con el informe diario del 16/03/2020 publicado por el Ministerio de Salud.

Para mayor información sobre qué es el Espacio Schengen y qué países la conforman, ingrese a aquí

III.          Aislamiento Obligatorio y deberes ciudadanos

El Decreto estableció, como medida preventiva, el aislamiento obligatorio durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por el Ministerio de Salud, a las siguientes personas: (i) quienes revistan la condición de caso sospechoso: que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a zonas afectadas o hayan estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19 (definición modificable por el Ministerio de Salud, en función de la evolución epidemiológica); (ii) quienes poseen confirmación médica de haber contraído el COVID – 19; (iii) los contactos estrechos de las personas comprendidas en los casos (i) y (ii); (iv) quienes arriben al país desde el 12/03/2020 en adelante, habiendo transitado por zonas afectadas (sometidas a examen médico, requerimiento de información de itinerario y de fijación de domicilio en el país); y (v) quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días anteriores al 12/03/2020, habiendo transitado por zonas afectadas. Los extranjeros no residentes que se encuentren alcanzados por los punto (iv) o (v), deberán cumplir las medidas de aislamiento obligatorio y sanitarias establecidas en la norma, salvo excepciones que determine la Autoridad de Aplicación (Art. 7°).

Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID–19 están obligadas a reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud (Art. 8°).

IV.          Suspensión de vuelos internacionales

El Decreto suspendió los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas durante el plazo de 30 días –desde el 12/03/2020 hasta el 11/04/2020– (Art. 9°), y facultó al Ministerio de Salud a prorrogar o abreviar el plazo dispuesto (Art. 9°).

Aclaramos que para el regreso a los hogares de pasajeros y tripulaciones residentes en la República Argentina, el Ministerio de Transporte autorizó las operaciones aéreas a las zonas afectas hasta el día lunes 16/03/2020, y estableció que, a partir del 17/03/2020, y hasta el 11/04/2020, será exclusivamente Aerolíneas Argentinas quien se encuentre autorizada a efectuar las operaciones de traslado desde y hacia las zonas afectadas. También debe mencionarse que por Decreto 274/2020 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de quince días corridos desde el 17/3/20, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de aeropuertos, puertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso (excepciones tales como tripulaciones, etc.)

  V.          Operadores de medios de transporte

Los operadores de medios de transporte que operen en la República Argentina, los mismos estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que sean requeridos (Art. 17°).

El Ministerio de Trasporte, a través del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos o de la Subsecretaria de Puertos Vías Navegables y Marina Mercante, así como también los Ministerios de Seguridad y del Interior, podrá designar, conjuntamente con el Ministerio de Salud, corredores seguros aéreos, marítimos y terrestres.

VI.          Eventos masivos

El Presidente de la Nación previó que, de forma conjunta con las autoridades jurisdiccionales correspondientes, podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, sala de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo, e imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones (Art. 18°).

VII.          Mandatos a Ministerios

El Presidente de la Nación dispuso cual será el rol que deberán realizar algunos de los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Nación a fin de combatir la pandemia (Arts. 11°, 12°, 13°, 14° , 15° y 16°). Algunos de los mandatos más importantes instruidos a los Ministerios son los siguientes:

 Los Ministerios de Seguridad y del Interior deberán dar apoyo a las autoridades sanitarias en los puntos de entrada del país para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras para detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el COVID–19;

 El Ministerio de Seguridad deberá disponer las acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el marco de la emergencia, y con intervención de la autoridad jurisdiccional competente, cuando así correspondiere;

 El Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, brindarán la información que les sea requerida por el Ministerio de Salud y el de Seguridad, para contribuir a la identificación y localización de las personas que puedan reunir la condición de caso sospechoso, así como de quienes hubieran estado en contacto estrecho con ellas;

 El Ministerio de Defensa pondrá a disposición de quienes deban estar aislados, las unidades habitacionales que tenga disponibles, según las prioridades que establezca la autoridad de aplicación, para atender la recomendación médica, cuando la persona afectada no tuviera otra opción de residencia;

 El Ministerio del Interior, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, podrá proceder a la suspensión de la entrega de las visas requeridas;

 El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá las condiciones de trabajo y licencias que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en las previsiones del artículo 7° del presente decreto, durante el plazo que establezca la autoridad sanitaria;

 El Ministerio de Educación establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones;

 El Ministerio de Desarrollo Social deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria;

VIII.          Sanciones

Finalmente, se dispuso que, la infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicios de las denuncias penales que correspondan (Código Penal 205 y 239 Código Penal).

IX.          Resolución 568/2020 Ministerio de Salud: reglamentación del DNU 260/2020

La Reglamentación previó que, en caso que se requieran dictar medidas de carácter restrictivo que exijan la intervención de otras Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, el Ministerio de Salud les comunicará a aquellas las recomendaciones que requieran para su cumplimiento a fin de que éstas dicten los actos administrativos correspondientes para su implementación inmediata.

Además, el Ministerio de Salud designó a la Subsecretaría de Estrategias Sanitarias, unidad dependiente de la Secretaría de Acceso a la Salud, como la encargada de definir los insumos críticos necesarios para dar respuesta a la emergencia sanitaria por el Coronavirus y coordinar su distribución, y reglamentó que será ese mismo Ministerio quien determinará cuáles son los servicios y recursos esenciales para dar respuesta a la situación de emergencia originada por el Coronavirus, a fin que sean tenidos en cuenta en las reglamentaciones sectoriales posteriores.

*Otras resoluciones dictadas hasta el presente en la materia:

–          Resolución 202/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación sobre suspensión de la obligación de asistencia al trabajo;

–          Resolución 82/2020 del Ministerio de Educación sobre medidas preventivas en establecimientos educativos;

–          Resolución 84/2020 de la Administración Nacional de la Aviación Civil sobre recaudos que la tripulación debe tomar durante el vuelo y antes de abrir las puertas en el aterrizaje;

–          Resolución 60/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, sobre las condiciones esenciales de higiene en el transporte;

–          Disposición 1644/2020 de la Dirección Nacional Migraciones, sobre suspensión transitoria de las solicitudes de admisión;

–          Nota NO-2020-16593251-APN- MTR del Ministerio de Transporte, sobre la autorización de vuelos a las zonas afectadas hasta el 16/03/2020;

–          Resolución 125/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes, sobre las agencias de viajes;

–          Resolución 103/2020 del Ministerio de Educación, con el criterio de actuación ante la confirmación o aparición de casos;

–          Resolución 567/2020 del Ministerio de Salud, sobre la prohibición de ingreso al país de extranjeros no residentes que hayan transitado por zonas afectadas;

–          Resolución 126/2020 del Ministerio de Turismo y Deporte, con el instructivo para la implementación del Decreto Nº 260/2020 en el sector hotelero;

–          Resolución 105/2020 del Ministerio de Educación, sobre licencias preventivas;

–      Decreto Nº 274/2020 por el cual se prohibió el ingreso de extranjeros no residentes por ninguno de los puntos de fronteras.

–       Decisión Administrativa Nº 390/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros,  sobre los mecanismos para el otorgamiento de licencias y el trabajo remoto;

–       Decisión Administrativa Nº 371/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros,  sobre las licencias excepcionales;

–            Resolución 3/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sobre licencias preventivas;

–     Resolución 108/2020 del Ministerio de Educación, sobre la suspensión de clases en los establecimientos educativos;

–          Resolución 108/2020 del Ministerio de Educación, sobre el programa “seguimos educando”;

–          Resolución 104/2020 del Ministerio de Educación, con recomendaciones a las universidades;

–       Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación sobre la ampliación del espectro de sujetos alcanzados respecto de la suspensión de la obligación de asistencia al trabajo;

–     Resolución 21/2020 de la Superintendencia del Riesgo del Trabajo, sobre cuestiones de teletrabajo;

–       Resolución 88/2020 del Ministerio de Defensa, sobre la creación del “Comité de Emergencias de Defensa  (COVID-19)”;

–    Resolución 40/2020 del Ministerio de Seguridad, sobre las acciones ante la emergencia sanitaria;

–         Resolución 30/2020 del Ministerio del Interior, sobre la prevención en la atención al público;

–    Resolución 86/2020 de la  Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, sobre medidas para el abastecimiento del “alcohol en gel”;

–     Nota Nº NO-2020-17307544-APN-MTR del Ministerio de Transporte, sobre salida de extranjeros no residentes;

–        Nota Nº NO-2020-16976985-APN-MTR del Ministerio de Transporte, sobre recomendaciones a Buques;

–        Resolución 70/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sobre el esquema de atención al público;

–        Resolución 99/2020 del Ente Nacional Regulador del Gar, para la declaración de días inhábiles administrativos;

–     Disposición 74/2020 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor  y de Créditos Prendarios, sobre suspensión de normas; y

–     Disposición 109/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la suspensión y prórrogas de cursos de verificación y exámenes psicofísicos.

Para más información comunicarse con:

Jorge Murarorio
muratorioj@eof.com.ar
Nicolás Antonio Vázquez
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