Mediante el Decreto N° 465/2019 (el “Decreto 465”), y con el objetivo de aumentar la capacidad de transporte de gas natural producido en la formación geológica de shale Vaca Muerta situada en la cuenca Neuquina, el Presidente de la Nación instruyó a la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda a “convocar a licitación pública nacional e internacional, a los fines de adjudicar una licencia para la prestación del servicio de transporte de gas natural que contemple como obligación el diseño y la construcción de un gasoducto que conecte la Subzona Neuquén (en las proximidades de la localidad de Tratayén de la Provincia de Neuquén) con la localidad de Salliqueló, en la Provincia de Buenos Aires, y con las Subzonas Gran Buenos Aires y Litoral, en las proximidades de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos de la Provincia de Buenos Aires”.
Adicionalmente, el Presidente de la Nación estableció que la licencia a otorgarse deberá prever un Régimen Especial Temporario (RET), por un plazo de 17 años contados a partir de la suscripción de la licencia, en el que regirán las siguientes pautas:
a. La remuneración del transportista y los ajustes que correspondan serán libremente negociados con los cargadores, sin incurrir en conductas discriminatorias.
b. En ningún caso los valores que surjan de la negociación serán trasladables a los cuadros tarifarios finales de los usuarios de la demanda prioritaria de gas natural.
c. El pliego de la licitación establecerá la asignación parcial de la capacidad de transporte inicial en forma directa, y el resto de la capacidad se asignará mediante procedimientos abiertos a fin de asegurar la no discriminación en el acceso.
Por su parte, el Decreto 465 hace expresa reserva que, durante la vigencia del Régimen Especial Temporario (RET), no serán aplicables las disposiciones del Título IX del Capítulo I de la Ley N° 24.076 –normas del Marco Regulatorio de la Actividad que reglan la determinación, revisión, y ajuste de la tarifa de trasporte y distribución de gas–, en tanto aquellas se opongan a las previsiones establecidas en el Decreto 465, y que, una vez ya vencido el período comprendido en el RET y hasta la finalización del plazo de la licencia, será de aplicación el régimen previsto en dicha Ley en su totalidad.
Por último, resulta importante diferenciar, por un lado, el plazo total de la licencia de transporte y distribución de gas –35 años con posibilidad de extenderlo por otros diez–, y por otro, el plazo del RET consistente en 17 años a contar a partir de la suscripción del contrato de licencia–.
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