Les compartimos los tópicos que consideramos más destacados, en lo que hace al proceso civil, sobre lo tratado y las conclusiones al XXXI CNDP emitidas por la Asociación Argentina de Derecho Procesal.
Se reedita el modelo de la oficina judicial y la necesidad de crear estructuras organizacionales dinámicas y que diferencien la actividad jurisdiccional (gestión de casos) de las administrativas (gestión del trámite), dejando de lado la organización tradicional piramidal.
Se postuló la necesidad de implementación de Inteligencia Artificial (IA) y nuevas tecnologías como herramientas que pueden aplicar principalmente en procesos con set de datos repetitivos (ejecutivos o apremios) de modo de dar apoyo a la toma de decisiones jurisdiccionales.
Se refuerza la implementación del proceso por audiencias, y la oralidad, como mecanismo de mayor eficacia para la tramitación de los procesos, alentándose al dictado de resoluciones orales de distinta índole en audiencia (inclusive sentencias), conforme el principio procesal de concentración.
Se recomienda la regulación de una vía procesal para tramitar la acción preventiva del daño
Se consideraron los principios procesales la luz del orden convencional. El derecho constitucional y convencional a la protección judicial gira sobre el eje de la efectividad de los procesos judiciales de modo tal que se considera que la transversalidad de la convencionalidad recae, principalmente, sobre el principio procesal de la adaptabilidad o instrumentalidad de las formas.
Con miras a dotar de especial eficiencia a la tutela judicial efectiva, se requiere adoptar un enfoque procesal diferencial respecto de las cuestiones vinculadas al derecho a la igualdad y no discriminación, en especial a las figuras de los vulnerables e hipervulnerables así como los distintos tipos de discriminación.
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