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COMENTARIO AL DNU 39/21: PRORROGA DE LA EMERGENCIA EN MATERIA OCUPACIONAL, PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y DOBLE INDEMNIZACIÓN. –

El día 23 de enero de 2021, se publicó en el boletín oficial del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39 del año 2021. Mediante dicho decreto el Poder Ejecutivo Nacional ha prorrogado la emergencia en materia ocupacional que fuera dictada inicialmente mediante el DNU 34 del año 2019.

Mediante el nuevo decreto se dispuso mantener la prohibición de despidos sin justa causa y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo dispuesta inicialmente mediante el decreto 329/20 y prorrogado sucesivamente hasta la fecha; así como mantener el régimen de doble indemnización por despido incausado dispuesto mediante el DNU 34/19 y prorrogado sucesivamente hasta la actualidad.  

 Lo puntos sobresalientes del DNU bajo análisis son los que se explican a continuación:

  • En primer lugar, se prorroga por 90 días la prohibición de despidos sin justa causa y por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.  Dicha prohibición empezará a contar desde el vencimiento del DNU 891/20, por lo que finalizará el día 25 de abril de 2021.
  • De igual modo, se mantienen las suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por idéntico plazo de 90 días, dejando a salvo la posibilidad de acordar con los trabajadores o con las entidades gremiales, suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), acuerdos que deberán ser homologados por la autoridad de aplicación en materia laboral, ya sea nacional o provincial.
  • En los casos que los empleadores acuerden con los trabajadores y/o con la entidad sindical representativa, suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la LCT, los mismos podrán exceder los límites temporales establecidos en los art. 220, 221 y 222 de la LCT. Ley de Contrato de Trabajo.
  • Todas aquellas suspensiones y/o despidos realizados en violación de la prohibición dispuesta en el DNU 39/21 serán nulas y sin valor, no produciendo efecto jurídico alguno, por lo que las relaciones laborales existentes y sus condiciones se mantendrán vigentes.
  • No obstante lo antedicho, en su artículo 5°, la reglamentación establece que, para aquellos casos en que los despidos realizados sin justa causa no fueran cuestionados por el trabajador, se deberá abonar la indemnización con la duplicación establecida en el DNU 34/2019.-
  • Vale destacar que las prohibiciones dispuestas en el DNU 39/21 no serán aplicables al sector público (conf. Ley 24.156), ni a aquellas relaciones laborales iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 34/2019, es decir con posterioridad al 13 de diciembre de 2019.
  • En lo que respecta al régimen de “doble indemnización”, el mismo es prorrogado junto a la emergencia ocupacional hasta el día 31 de diciembre del año 2021.-
  • Sin perjuicio de ello, el presente decreto hace una importante modificación con respecto a la doble indemnización, fijando un tome máximo de la misma. De este modo, en su artículo 6, el DNU 39/21 establece que la doble indemnización tendrá un límite máximo que fija en la suma de $500.000.  Dicha limitación resulta ser un atenuante a la duplicación establecida en el DNU 34/2019, pues aun en trabajadores con elevadas remuneraciones o mucha antigüedad, el monto de la indemnización agravada se verá limitada a la suma previamente mencionada.
  • Asimismo, vale destacar que el nuevo DNU 39/21 ratifica que el régimen de doble indemnización no será de aplicación para todas aquellas relaciones laborales que se hayan iniciado con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 34/2019, es decir, con posterioridad al 13 de diciembre de 2019.-
  • Finalmente, el artículo 7 del DNU 39/21 establece que por 90 días la  enfermedad COVID-19 será considerada presuntivamente una enfermedad profesional no listada,  respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular. Esta norma resulta de gran relevancia ya que amplía el criterio restrictivo que oportunamente se dispuso mediante el DNU 367/2020,  que limitaba la cobertura de riesgos del trabajo por parte de las Asegurados de Riesgos del Trabajo (ART) a aquellos trabajadores considerados esenciales y dispensados de cumplir las medidas de Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio. Mediante este nuevo DNU 39/21 se intenta extender la cobertura de riesgos del trabajo a todos los trabajadores que se vean afectados por la enfermedad COVID-19 y que hubieran desarrollado tareas laborales de manera presencial en el establecimiento del empleador. La presente norma ha entrado en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín oficial, el 23 de enero de 2021.-

Finalmente, reiteramos que resultaría dudosa la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia analizado y los que lo precedieron, a pesar de que la Justicia Laboral no se ha expedido en tal sentido, en tanto instaura la prohibición de despidos sin causa y el régimen de doble indemnización laboral, bajo el fundamento de mitigar los efectos negativos en los niveles de ocupación ocasionados por la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia del COVID-19.  Destacamos que aun considerando legitimo el fin buscado con el dictado de la norma bajo análisis, lo cierto es que no resulta apropiado desde la óptica constitucional, doblegar mediante un decreto un derecho derivado de una ley anterior y especial —Ley de Contrato de Trabajo—, que resulta ser la reglamentación razonable de normas fundamentales como la «libertad de contratar» y de «ejercer toda industria lícita» (art. 14, CN). No es ocioso recordar que en nuestro ordenamiento, rige la estabilidad impropia para la actividad privada y la propia tan solo para el empleo público. También resulta cuestionable que sea el propio Poder Ejecutivo el que extiende la Emergencia Ocupacional y que haciendo un uso desmedido de la herramienta de los Decretos de Necesidad y Urgencia aun cuando el Congreso de la Nación tiene la posibilidad de sesionar con normalidad, disponga un régimen de estabilidad propia y de agravamiento de las indemnizaciones laborales por despido, que inicialmente pretendió ser transitorio pero que por la extensión temporal de las medidas podemos concluir que no ya no lo es.  

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José Luis Zapata
ZapataJ@eof.com.ar