Con fecha 31 de octubre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 1027/2024 (la “Resolución 1027/2024”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), a través de la cual se reducen los requerimientos exigibles a los fideicomisos financieros y se los posibilita a llevar adelante por sí mismos las funciones atinentes al control y revisión del activo subyacente.
Entre las modificaciones que incorpora la Resolución 1027/2024, establece que entre la documentación a acompañar para la solicitud de oferta pública, se deberá presentar, en caso de corresponder, un instrumento suficiente mediante el cual se acredite la voluntad del Agente de Control y Revisión, el cual deberá presentarse con firma certificada o firma digital de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 25.506; y un Informe de Control y Revisión sobre los bienes fideicomitidos, indicando monto y cantidad de activos subyacentes, así como las tareas desarrolladas –con sus resultados e informes al momento de la estructuración del fideicomiso, el cual deberá ser presentado en original con firma de apoderado del Fiduciario o del Contador Público independiente legalizada por el consejo profesional respectivo. Al mismo tiempo, la Resolución 1027/2024 exime de la presentación inicial en el supuesto de fideicomisos financieros que se constituyan con dinero u otros activos líquidos.
Adicionalmente, se establece que la función de control y revisión de los activos subyacentes de los fideicomisos y el flujo de fondos que generan podrá ser ejercida, o por el propio fiduciario, o por un Contador Público Independiente matriculado en el consejo profesional respectivo con una antigüedad en la matrícula no inferior a CINCO (5) años. Con respecto al informe inicial de control y revisión, en caso de que el fiduciario haya optado por ejercer el mismo la función de control y revisión, dicho informe deberá ser presentado en original con firma de apoderado del Fiduciario. Las mismas tareas que anteriormente tenía el agente de control y revisión se aplican, asimismo, al fiduciario que haya optado por ejercer por si mismo la función de control y revisión.
Por último, la Resolución 1027/2024 establece que los estados contables de los fideicomisos financieros deberán ser presentados obligatoriamente por períodos anuales y, opcionalmente, por subperíodos trimestrales, excepto para aquellos Fideicomisos Financieros que se constituyan como “Fondos de Inversión Directa”, que deberán realizar la presentación de los estados contables de forma anual y en subperíodos trimestrales obligatoriamente.
La presente Resolución General entró en vigencia el 01 de Noviembre de 2024.
Acceda al texto completo de la Resolución 1027/2024 aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 01/11/24 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con: