Con fecha 25 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución General N° 994/2024 (la “Resolución 994/2024”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), en el marco del otorgamiento a la CNV, como autoridad de aplicación de centralizar la información respecto al Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.739, se crea el registro de proveedores de servicios de activos virtuales.
La Resolución 994/2024 establece cuáles son los sujetos (sean residentes o constituidos en o fuera de Argentina) que deben inscribirse ante dicho registro como paso previo para poder realizar en Argentina cualquiera de las actividades u operaciones previstas en el artículo 4 bis de la ley N° 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo.
Adicionalmente, la Resolución 994/2024 dispone la abstención de realizar en el país cualquiera de las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4 de la Ley N° 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, si la persona humana o persona jurídica, no se está registrado en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Adicionalmente, la CNV estableció que no será necesario la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales aquellos que realicen las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4 bis de la Ley N° 25.246 de Encubrimiento Lavado de Activos de Origen Delictivo, siempre que dichas actividades u operaciones no superen, de manera agregada, un monto equivalente a 35.000 Unidades de Valor Adquisitivo -actualizables por CER- Ley N° 25.827 por mes calendario.
La Resolución 994/2024 establece que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales que se encuentren realizando las actividades y operaciones descriptas en el art. 4 bis de la Ley N° 25.246 de Encubrimiento Lavado de Activos de Origen Delictivo, al momento de la sanción de la Resolución 994/2024, deberán solicitar la inscripción ante el registro mencionado, dentro de los 45 días de la entrada en vigencia de la Resolución N° 994/2024 (es decir, a partir del 25 de marzo de 2024)
Cabe destacar que la CNV dispuso que la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales no implica el otorgamiento de la licencia por parte de dicho organismo autárquico respecto de las actividades comprendidas en el artículo 4 bis de la Ley N° 25.246 de Encubrimiento Lavado de Activos de Origen Delictivo, y estableciendo que la misma podrá ser requerida y sujeto a la regulación que la CNV dicte oportunamente.
Acceda al texto completo de la Resolución N° 994/2024 aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 3/4/24 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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Sebastián Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar